Autoridad Local del Agua de Medio Apurímac - Pachachaca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0277-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar, el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios de Agua Huashuaccayo-Pincahuacho, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios de Agua Huashuaccayo-Pincahuacho, ubicado en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0276-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Acreditar, la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 8,410.270 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua potable y ampliación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en la comunidad campesina de Chuyllullo del distrito de Coyllurqui de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac”, para atender una población de 430 habitantes, por un periodo de dos (02) años, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0770-2025-ANA

Resumen

CUT: 117390-2023.

IMPUGNANTE: Mario López Mamani.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.01 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

681-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0751-2025-ANA

Resumen

CUT: 75197-2025.

IMPUGNANTE: MRS Constructora Contratistas e inversiones Generales E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales..

SUMILLA: El arrojo de residuos sólidos implica la desposesión de los materiales, por lo tanto, esta misma acción resulta contradictoria con la infracción basada en la ocupación de los bienes asociados al agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

378-2025

Sumilla

El arrojo de residuos sólidos implica la desposesión de los materiales, por lo tanto, esta misma acción resulta contradictoria con la infracción basada en la ocupación de los bienes asociados al agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0728-2025-ANA

Resumen

CUT: 75170-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Antabamba.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las acciones realizadas para mitigar el impacto de las aguas residuales municipales, no exime de la responsabilidad por el vertimiento sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

376-2025

Sumilla

Las acciones realizadas para mitigar el impacto de las aguas residuales municipales, no exime de la responsabilidad por el vertimiento sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0723-2025-ANA

Resumen

CUT: 98107-2022.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

Marco normativo

 Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0711-2025-ANA

Resumen

CUT: 197970-2022.

SOLICITANTE: Justiniano Contreras Palomino.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1391-2024

Sumilla

No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0687-2025-ANA

Resumen

CUT: 108627-2025.

SOLICITANTE: Javier Solis Gavancho.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

540-2025.

Sumilla

Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor