R.TNRCH. Nº 0229-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143458-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Torata

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales.

SUMILLA: El título habilitante de ejecución de obras otorgado antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, configura la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

MARCO NORMATICO: Literal f) del numeral 1 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

405-2023

Sumilla

El título habilitante de ejecución de obras otorgado antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, configura la condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

Marco normativo

Literal f) del numeral 1 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0136-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 35703-2022.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

446-2022

Sumilla

La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas