R.TNRCH. Nº 1206-2025-ANA

Resumen

CUT: 179456-2025.

IMPUGNANTE: Williams Gamboa Díaz.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no incurre en vicios nulidad cuando en el balance se determina que existe superávit en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10, numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

943-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no incurre en vicios nulidad cuando en el balance se determina que existe superávit en la fuente

Marco normativo

Artículo 10, numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1205-2025-ANA

Resumen

CUT: 212316-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Jauja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización. 

SUMILLA: No corresponde una reducción adicional de la multa impuesta cuando en la resolución de sanción se ha considerado la circunstancia atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1151-2025

Sumilla

No corresponde una reducción adicional de la multa impuesta cuando en la resolución de sanción se ha considerado la circunstancia atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1204-2025-ANA

Resumen

CUT: 197436-2025.

SOLICITANTE: Alfredo Vicente Huamán Ramírez

ÓRGANO: ALA Ocoña Pausa.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1057-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1203-2025-ANA

Resumen

CUT: 204497-2025.

SOLICITANTE: Magaly Molehuara Romero.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1268-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1202-2025-ANA

Resumen

CUT: 193504-2025.

SOLICITANTES: Carlos Cesar Altez Cahuana y Edwin Ulcer Altez Cahuana.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”

SENTIDO: Improcedente y Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1029-2025

Sumilla

No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1201-2025-ANA

Resumen

CUT: 242349-2024.

IMPUGNANTE: José Manuel Cutti Huanuni.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: El numeral 60.3 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1326-2024

Sumilla

La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

El numeral 60.3 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1200-2025-ANA

Resumen

CUT: 188077-2025.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Chungar S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad requiere que el administrado presente el título habilitante que le faculte la ocupación del cauce de la fuente de agua, con fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 1,0 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1004-2025

Sumilla

La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad requiere que el administrado presente el título habilitante que le faculte la ocupación del cauce de la fuente de agua, con fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Literal f) del artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1199-2025-ANA

Resumen

CUT: 74347-2024.

IMPUGNANTE: Promotora Constructora La Otero de Sachaca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: No corresponde extinguir una servidumbre de uso de agua mientras existan usuarios que ejercen sus derechos de uso aguas abajo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 93°, numeral 99.4 del artículo 99° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2025

Sumilla

No corresponde extinguir una servidumbre de uso de agua mientras existan usuarios que ejercen sus derechos de uso aguas abajo.

Marco normativo

Artículo 65° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 93°, numeral 99.4 del artículo 99° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1182-2025-ANA

Resumen

CUT: 166083-2025.

SOLICITANTE: Luis Esposito Lucas Contreras.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

854-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1198-2025-ANA

Resumen

CUT: 191069-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chilca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La municipalidad que administra una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es responsable por la acción de realizar el vertimiento sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2025

Sumilla

La municipalidad que administra una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es responsable por la acción de realizar el vertimiento sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas