R.TNRCH. Nº 0997-2025-ANA

Resumen

CUT: 130790-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de productores agropecuarios y agroindustriales Llamkasum – Sacharaccay.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0996-2025-ANA

Resumen

CUT: 144320-2025

IMPUGNANTE: Lucia Nina Huillca.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

950-2025

Sumilla

Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0995-2025-ANA

Resumen

CUT: 44971-2023.

IMPUGNANTE: Lorenzo Saldivar Escobedo Huacacolqui en calidad de presidente del Comité de Usuarios del Canal de Riego San Miguel-Ushnoval.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Legitimidad para obrar.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando no tienen legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

069-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando no tienen legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0994-2025-ANA

Resumen

CUT: 191265-2025.

SOLICITANTE: Eduardo Celestino Bautista Gerónimo.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: La queja es improcedente cuando está orientada a cuestionar la decisión de fondo del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1024-2025

Sumilla

La queja es improcedente cuando está orientada a cuestionar la decisión de fondo del procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0993-2025-ANA

Resumen

CUT: 150213-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Ganaderos Agricultores María Magdalena Uchpa - Corral Nahuin de Jimbe.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

778-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0992-2025-ANA

Resumen

CUT: 151716-2025.

IMPUGNANTE: Fernando Francisco Arteaga Santos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta que requiere el “cumplimiento espontáneo de la prestación” (multa) no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

794-2025

Sumilla

La carta que requiere el “cumplimiento espontáneo de la prestación” (multa) no es impugnable.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0991-2025-ANA

Resumen

CUT: 136126-2025.

SOLICITANTE: Lucila Sonia Quispe Flores.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1006-2025-ANA

Resumen

CUT: 159774-2025.

IMPUGNANTE: Julio Oscar Ramírez Pari.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. - Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2025-ANA

Resumen

CUT: 195998-2025.

ADMINISTRADOPolicía Nacional del Perú – Región Tacna Policial.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Autorización para traslado de dotación de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1072-2025

Administrado

Policía Nacional del Perú – Región Tacna Policial

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

Marco normativo

Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1004-2025-ANA

Resumen

CUT: 106826-2025.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica Rio Baños S.A.C.

ÓRGANO: ALA - Chancay Huaral.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Desistimiento del recurso.

SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso solicitado por el administrado cuando no afecta a terceros o el interés general.

MARCO NORMATIVO: Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aceptar desistimiento.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

564-2025

Sumilla

Se acepta el desistimiento del recurso solicitado por el administrado cuando no afecta a terceros o el interés general.

Marco normativo

Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor