R.TNRCH. Nº 0602-2025-ANA

Resumen

CUT: 175851-2024.

IMPUGNANTE: Hilda Paulina Chávez de Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo – Alto - Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1230-2024

Sumilla

Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

Marco normativo

Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2025-ANA

Resumen

CUT: 22319-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ayapata S.A.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: Un reconocimiento extemporáneo no justifica otorgar un atenuante de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 5.01 UIT - Muy Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1331-2024

Sumilla

Un reconocimiento extemporáneo no justifica otorgar un atenuante de responsabilidad.

Marco normativo

Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0589-2025-ANA

Resumen

CUT: 67187-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Manuel Olano S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua (manantial) cuando el punto de captación se encuentra fuera de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2025

Sumilla

Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua (manantial) cuando el punto de captación se encuentra fuera de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0584-2025-ANA

Resumen

CUT: 68389-2024.

IMPUGNANTE: Miguel Williams Conde Olivera.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1280-2024

Sumilla

La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

Marco normativo

Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0583-2025-ANA

Resumen

CUT: 152467-2023.

IMPUGNANTE: Gregorio Wilder Escudero Ponte.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas.

SUMILLA: El informe de parte no es vinculante para determinar la existencia de un bofedal.

MARCO NORMATIVO: numeral 10° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 3 UIT- Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1415-2024

Sumilla

El informe de parte no es vinculante para determinar la existencia de un bofedal.

Marco normativo

numeral 10° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0582-2025-ANA

Resumen

CUT: 139872-2023.

IMPUGNANTE: Dalmiro Zarabia Romero.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede modificar una licencia de uso de agua cuando no se ha precisado el acto administrativo objeto de la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

040-2025

Sumilla

No procede modificar una licencia de uso de agua cuando no se ha precisado el acto administrativo objeto de la solicitud.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0580-2025-ANA

Resumen

CUT: 112467-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Quipaparca Vervenayog.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua se otorga respecto de una fuente natural, mas no de sus afluentes.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 50° y numeral 3 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1278-2024

Sumilla

La licencia de uso de agua se otorga respecto de una fuente natural, mas no de sus afluentes.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 50° y numeral 3 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0579-2025-ANA

Resumen

CUT: 128667-2024.

IMPUGNANTE: Álvaro Saavedra Armas..

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La obstrucción de la faja marginal mientras se mantenga, constituye una infracción permanente, por lo que se descarta la aplicación retroactiva de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.5 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1374-2024

Sumilla

La obstrucción de la faja marginal mientras se mantenga, constituye una infracción permanente, por lo que se descarta la aplicación retroactiva de la Ley de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0578-2025-ANA

Resumen

CUT: 245721-2023.

IMPUGNANTE: Giuliana Di Laura Morales.

SOLICITANTE: Jorge Luis Amorín Campos.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: De oficio.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

845-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0577-2025-ANA

Resumen

CUT: 239212-2023.

IMPUGNANTE: Sistero García Torres.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La infracción de ejecución de obras, para configurarse, no requiere que exista daños u obstrucción en la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1343-2024

Sumilla

La infracción de ejecución de obras, para configurarse, no requiere que exista daños u obstrucción en la faja marginal.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor