R.TNRCH. Nº 0769-2025-ANA

Resumen

CUT: 187565-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

300-2025

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado

Marco normativo

Numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0759-2025-ANA

Resumen

CUT: 217106-2023.

IMPUGNANTE: Óscar Augusto De La Cruz Arana.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua extraída de un pozo no puede ser considerado como uso primario.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36°, 37 y Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial e infundado.

SANCIÓN: 1.05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

814-2024

Sumilla

El uso del agua extraída de un pozo no puede ser considerado como uso primario.

Marco normativo

Artículos 36°, 37 y Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0758-2025-ANA

Resumen

CUT: 183858-2024.

IMPUGNANTE: La Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios cuando la memoria descriptiva no se refiere a los estudios que pretende realizar.

MARCO NORMATIVO: Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 79°, 80°, y 128° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1402-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios cuando la memoria descriptiva no se refiere a los estudios que pretende realizar

Marco normativo

Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 79°, 80°, y 128° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0755-2025-ANA

Resumen

CUT: 19215-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

832-2024

Sumilla

La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0754-2025-ANA

Resumen

CUT: 258264-2023.

IMPUGNANTE: Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque EIRL.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La solicitud de formalización de derecho de uso de agua solamente se considera eximente cuando se presenta antes de la notificación de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1º del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 6 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2025

Sumilla

La solicitud de formalización de derecho de uso de agua solamente se considera eximente cuando se presenta antes de la notificación de imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1º del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0752-2025-ANA

Resumen

CUT: 83549-2025.

IMPUGNANTE: Agromolinos Industriales Anderson E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización. - Usar el agua sin derecho

SUMILLA: Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

445-2025

Sumilla

Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

Marco normativo

Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0744-2025-ANA

Resumen

CUT: 225350-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS de la localidad de Cadmalca Alto.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El uso del recurso hídrico con un caudal mayor al otorgado configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2025

Sumilla

El uso del recurso hídrico con un caudal mayor al otorgado configura infracción sancionable.

Marco normativo

Literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0743-2025-ANA

Resumen

CUT: 269847-2024.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales

SUMILLA: El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2025

Sumilla

El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0742-2025-ANA

Resumen

CUT: 235488-2022.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Pilar 2019.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ocupación del cauce.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

795-2024

Sumilla

El otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ocupación del cauce.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0741-2025-ANA

Resumen

CUT: 258909-2023.

IMPUGNANTE: Judith Quispe De La Cruz.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

800-2024

Sumilla

La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas