R.TNRCH. Nº 0877-2025-ANA

Resumen

CUT: 2362-2024.

IMPUGNANTE: Agropecuaria Rossel S.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: No hay subsanación voluntaria cuando se ha sancionado por la infracción de uso de mayor volumen de agua, si la solicitud de modificación de licencia, precisamente para contar con ese mayor volumen, ha sido declarada improcedente.

MARCO NORMATIVO: Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y f) del numeral 1, literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 1.05 UIT (atenuada).

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

840-2024

Sumilla

No hay subsanación voluntaria cuando se ha sancionado por la infracción de uso de mayor volumen de agua, si la solicitud de modificación de licencia, precisamente para contar con ese mayor volumen, ha sido declarada improcedente.

Marco normativo

Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y f) del numeral 1, literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0869-2025-ANA

Resumen

CUT: 176667-2024

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1205-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0867-2025-ANA

Resumen

CUT: 61933-2024.

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2025

Sumilla

La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0866-2025-ANA

Resumen

CUT: 75186-2025.

IMPUGNANTE: Karina del Rosario Castillo Leguía.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

377-2025

Sumilla

Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0865-2025-ANA

Resumen

CUT: 86968-2023.

IMPUGNANTE: Regulo Jaime Sánchez Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.68 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0863-2025-ANA

Resumen

CUT: 83197-2025.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. de Cjuno.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

421-2025

Sumilla

Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0861-2025-ANA

Resumen

CUT: 71077-2025.

IMPUGNANTE: Martha Benancia Gómez Berrocal.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad parcial / Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

357-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0852-2025-ANA

Resumen

CUT: 111233-2023.

IMPUGNANTE: San Mateo Jiménez Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2025

Sumilla

La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0854-2025-ANA

Resumen

CUT: 102957-2025.

IMPUGNANTE: Empresa municipal de agua potable y alcantarillado Yunguyo S.R.L. (EMAPAY S.R.LTDA.).

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT - grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

519-2025

Sumilla

La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0860-2025-ANA

Resumen

CUT: 106376-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores caudales que los otorgados.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1244-2024

Sumilla

Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas