R.TNRCH. Nº 1063-2025-ANA

Resumen

CUT: 193154-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Pobladores y Servicios Playa Rímac - Callao.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1026-2025

Sumilla

La falta de pago de la retribución económica constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1062-2025-ANA

Resumen

CUT: 161955-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Inmobiliarias Tarapoto S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

845-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1061-2025-ANA

Resumen

CUT: 102416-2025.

IMPUGNANTE: Julio David Delgadillo Avila.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Para la delimitación de la faja marginal se utiliza la metodología de huella máxima únicamente en los casos que sea posible determinar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2025

Sumilla

Para la delimitación de la faja marginal se utiliza la metodología de huella máxima únicamente en los casos que sea posible determinar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida.

Marco normativo

Artículos 10° y 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1060-2025-ANA

Resumen

CUT: 155461-2025.

IMPUGNANTE: Juana Rosa Huamán Carmona.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve - 0,5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2025

Sumilla

Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1059-2025-ANA

Resumen

CUT: 131056-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cauce constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un dique constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 5.23 UIT – Muy Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

842-2025

Sumilla

El cauce constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un dique constituye infracción.

Marco normativo

El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1055-2025-ANA

Resumen

CUT: 276290-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Muy grave – 430 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1409-2024

Sumilla

El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1054-2025-ANA

Resumen

CUT: 79178-2025.

IMPUGNANTE: Jorge Eduardo Contreras Leiva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civi.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

455-2025

Sumilla

No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1053-2025-ANA

Resumen

CUT: 124802-2025.

IMPUGNANTE: Richard Claudio Zambrano Pinto.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones

SUMILLA: En el procedimiento de otorgamiento de permiso de uso de agua se debe solicitar opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 32.1 del artículo 32°, el artículo 67°, numeral 88.1 y 88.2 del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal g) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

N° de Expediente TNRCH

647-2025

Sumilla

En el procedimiento de otorgamiento de permiso de uso de agua se debe solicitar opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca.

Marco normativo

Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 32.1 del artículo 32°, el artículo 67°, numeral 88.1 y 88.2 del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal g) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1050-2025-ANA

Resumen

CUT: 153294-2023.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Fuentes naturales de agua.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

129-2025

Sumilla

Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

Marco normativo

Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1048-2025-ANA

Resumen

CUT: 126267-2025.

IMPUGNANTE: Evacio Marcos Condori.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La faja marginal de una fuente de agua constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con acumulación de materiales de construcción e instalación de zaranda metálica, constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

649-2025

Sumilla

La faja marginal de una fuente de agua constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con acumulación de materiales de construcción e instalación de zaranda metálica, constituye infracción.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas