R.TNRCH. Nº 1047-2025-ANA

Resumen

CUT: 15342-2025.

IMPUGNANTE: Sindicato Energético S.A.

ÓRGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Caudal ecológico.

SUMILLA: Las condiciones originarias de la licencia, que ya fueron modificadas, no pueden tomarse como base para una sucesiva modificación, en tanto no se encuentran vigentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo III del Título Preliminar y el artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 69° y 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1497-2006-AG.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

278-2025

Sumilla

Las condiciones originarias de la licencia, que ya fueron modificadas, no pueden tomarse como base para una sucesiva modificación, en tanto no se encuentran vigentes

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo III del Título Preliminar y el artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 69° y 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1497-2006-AG.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1046-2025-ANA

Resumen

CUT: 159301-2025

IMPUGNANTE: Perú Mundo Ambiental S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la concreción del daño, como la contaminación o deterioro cierto de la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave - 5.5 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

827-2025

Sumilla

Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la concreción del daño, como la contaminación o deterioro cierto de la infraestructura.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1042-2025-ANA

Resumen

CUT: 144201-2025.

IMPUGNANTE: René Palma Pumayalli.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La posibilidad de que las aguas residuales se mezclen con agua de lluvia no impide que se configure la infracción de vertimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

766-2025

Sumilla

La posibilidad de que las aguas residuales se mezclen con agua de lluvia no impide que se configure la infracción de vertimiento.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1040-2025-ANA

Resumen

CUT: 139418-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Campo Verde Patibamba La Mar.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120º y numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4.9 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1039-2025-ANA

Resumen

CUT: 83908-2025.

IMPUGNANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios San Pablo.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La infracción del uso del agua para fines distintos al autorizado también incluye los casos de comercialización del agua (uso ilegal).

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2025

Sumilla

La infracción del uso del agua para fines distintos al autorizado también incluye los casos de comercialización del agua (uso ilegal).

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1032-2025-ANA

Resumen

CUT: 80743-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Saneamiento – JASS Pueblo Libre.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La formalización del uso del agua requiere acreditar la utilización del recurso hídrico al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: El artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

437-2025

Sumilla

La formalización del uso del agua requiere acreditar la utilización del recurso hídrico al 31.12.2014.

Marco normativo

El artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1028-2025-ANA

Resumen

CUT: 95666-2025.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola Agrokasa SAC.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública.

SUMILLA: Cuando se afecta la obra de defensa ribereña se configura la infracción por dañar obras de infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 2.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

489-2025

Sumilla

Cuando se afecta la obra de defensa ribereña se configura la infracción por dañar obras de infraestructura hidráulica pública.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1025-2025-ANA

Resumen

CUT: 126615-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Huayrapata Antaypampa.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ejecución de un dique sin autorización en el cauce de la quebrada queda acreditada la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 4 y 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), n) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

SANCIÓN: Grave - 2.5 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

662-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ejecución de un dique sin autorización en el cauce de la quebrada queda acreditada la infracción.

Marco normativo

Numerales 3, 4 y 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), n) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1024-2025-ANA

Resumen

CUT: 130432-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Uchiza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La autoría de la infracción por dañar el cauce se demuestra con la operación de la maquinaria, no necesariamente con la propiedad de la misma.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

671-2025

Sumilla

La autoría de la infracción por dañar el cauce se demuestra con la operación de la maquinaria, no necesariamente con la propiedad de la misma.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1023-2025-ANA

Resumen

CUT: 156738-2025.

IMPUGNANTE: Luis Guillermo Prado Rosas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Cuando la resolución de sanción se notifica dentro del plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, no opera la caducidad administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.5 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

818-2025

Sumilla

Cuando la resolución de sanción se notifica dentro del plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, no opera la caducidad administrativa.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas