R.TNRCH. Nº 0698-2025-ANA

Resumen

CUT: 127705-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agrícola Agro – Exportadora 18 de Noviembre – Pampas La Sandia - Mocupe.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

444-2025

Sumilla

La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

Marco normativo

Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0696-2025-ANA

Resumen

CUT: 12765-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1392-2024

Sumilla

La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

Marco normativo

Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0694-2025-ANA

Resumen

CUT: 142034-2023.

IMPUGNANTE: José Huamán Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No puede oponerse al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico quien no tiene un título de propiedad válido que impida usar el lugar de captación o conducción del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

208-2025

Sumilla

No puede oponerse al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico quien no tiene un título de propiedad válido que impida usar el lugar de captación o conducción del agua.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0690-2025-ANA

Resumen

CUT: 188821-2024.

IMPUGNANTE: Felipe Bernabé Alvarado Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El inicio de un procedimiento de formalización o el retiro de la conexión de agua no elimina la infracción ya cometida de uso de agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

419-2025

Sumilla

El inicio de un procedimiento de formalización o el retiro de la conexión de agua no elimina la infracción ya cometida de uso de agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2025-ANA

Resumen

CUT: 15949-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Junta de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua será declara improcedente de plano cuando no la solicite el titular del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

761-2023

Sumilla

La modificación de una licencia de uso de agua será declara improcedente de plano cuando no la solicite el titular del derecho.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0683-2025-ANA

Resumen

CUT: 62177-2025.

IMPUGNANTE: Gaby María Rivera Machagua de Gomero.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.- Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal o) y r) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable

Marco normativo

Literal o) y r) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0675-2025-ANA

Resumen

CUT: 190925-2023.

ADMINISTRADO: Asociación Agropecuaria Valle 2000.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Autorización o modificación deobras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad, cuando la autoridad, en la verificación de campo identifica la ejecución de la obra por parte del administrado, quien, además reconoce en dicho acto los hechos materia de sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

979-2024

Administrado

Asociación Agropecuaria Valle 2000

Sumilla

Se acredita la causalidad, cuando la autoridad, en la verificación de campo identifica la ejecución de la
obra por parte del administrado, quien, además reconoce en dicho acto los hechos materia de sanción.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2025-ANA

Resumen

CUT: 29687-2024.

IMPUGNANTE: Elyngluf S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.82 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1069-2024

Sumilla

Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0665-2025-ANA

Resumen

CUT: 212755-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Jahuay – La Chira.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

242-2025.

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0664-2025-ANA

Resumen

CUT: 175609-2024.

IMPUGNANTE: Fondo Social Magistral.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Las modificaciones normativas relacionadas a procedimientos en trámite no son aplicables en vía recursiva.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, modificado con la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1181-2024

Sumilla

Las modificaciones normativas relacionadas a procedimientos en trámite no son aplicables en vía recursiva.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, modificado con la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor