R.TNRCH. Nº 1021-2025-ANA

Resumen

CUT: 19698-2019.

IMPUGNANTE: Porfirio Calisaya Huarino.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Los contratos de transferencia otorgados por quien no tiene condición de propietario o posesionario legítimo no constituyen un título de propiedad o posesión legítima. El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

359-2025

Sumilla

Los contratos de transferencia otorgados por quien no tiene condición de propietario o posesionario legítimo no constituyen un título de propiedad o posesión legítima. El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1020-2025-ANA

Resumen

CUT: 147096-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Daniel Alomia Robles.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización

SUMILLA: Constituye infracción la acción de efectuar vertimientos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

788-2025

Sumilla

Constituye infracción la acción de efectuar vertimientos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1013-2025-ANA

Resumen

CUT: 137814-2019.

IMPUGNANTE: Soledad Antonia Colana Quintanilla y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización o formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar la titularidad o posesión legítima del predio y el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública, por lo menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

917-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar la titularidad o posesión legítima del predio y el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública, por lo menos desde el 31.03.2004.

Marco normativo

 Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1011-2025-ANA

Resumen

CUT: 53713-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de La Huaca.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Por la aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se confirma la sanción, aunque la multa haya sido reducida por debajo del mínimo legal, sin sustento.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 1.5 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2025

Sumilla

Por la aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se confirma la sanción, aunque la multa haya sido reducida por debajo del mínimo legal, sin sustento.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1006-2025-ANA

Resumen

CUT: 159774-2025.

IMPUGNANTE: Julio Oscar Ramírez Pari.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. - Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2025-ANA

Resumen

CUT: 195998-2025.

ADMINISTRADOPolicía Nacional del Perú – Región Tacna Policial.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Autorización para traslado de dotación de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1072-2025

Administrado

Policía Nacional del Perú – Región Tacna Policial

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

Marco normativo

Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0985-2025-ANA

Resumen

CUT: 199872-2025.

SOLICITANTE: Braulio Quiñones Quiñones.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1071-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0983-2025-ANA

Resumen

CUT: 144109-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO. Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144109-2025

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0974-2025-ANA

Resumen

CUT: 57107-2023.

IMPUGNANTE: Agro Norte Corp S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

607-2024

Sumilla

Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

Marco normativo

Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0970-2025-ANA

Resumen

CUT: 268755-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2025

Sumilla

La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas