R.TNRCH. Nº 0663-2025-ANA

Resumen

CUT: 67575-2021.

IMPUGNANTE: Carmen Isabel Arévalo Arias.

ÓRGANO: ALA Colca - Siguas - Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua se deniega cuando la solicitante no es propietaria, porque ha sido vencida por el titular de la licencia en un proceso judicial de mejor derecho de propiedad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2023

Sumilla

La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua se deniega cuando la solicitante no es propietaria, porque ha sido vencida por el titular de la licencia en un proceso judicial de mejor derecho de propiedad.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0662-2025-ANA

Resumen

CUT: 69693-2023.

IMPUGNANTE: Jonhy Teobaldo Espinoza Tejeda.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial e infundado.

SANCIÓN: 1.05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2025.

Sumilla

La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0661-2025-ANA

Resumen

CUT: 55831-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la localidad de Palmira.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sea tratada o no tratada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.50 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1405-2024.

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sea tratada o no tratada.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0660-2025-ANA

Resumen

CUT: 76443-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – ASAPA La Punta.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3,0 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

383-2025.

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0653-2025-ANA

Resumen

CUT: 45794-2023.

IMPUGNANTE: Julia Mamani Quispe.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: La regularización requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1297-2024

Sumilla

La regularización requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0651-2025-ANA

Resumen

CUT: 174033-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Tres de Diciembre Ccollpahuaycco.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

292-2025

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0649-2025-ANA

Resumen

CUT: 72764-2024.

IMPUGNANTE: César Jhonny Huachua Astocaza.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

104-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0647-2025-ANA

Resumen

CUT: 108466-2024.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0644-2025-ANA

Resumen

CUT: 36437-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Huayta Díaz.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2024.

Sumilla

La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0642-2025-ANA

Resumen

CUT: 7838-2023.

IMPUGNANTE: Asesoría, Diseño y Construcción Contratistas Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

665-2024.

Sumilla

No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

Marco normativo

El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor