R.TNRCH. Nº 0820-2025-ANA

Resumen

CUT: 165291-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad del Centro Poblado Aguas Claras.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Modificación de delimitación de faja marginal.

SUMILLA: Corresponde desestimar la solicitud de modificación de la faja marginal por el método de la huella máxima cuando no se sustenta en información de campo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídrico, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 3°, 4° y 18 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1031-2024

Sumilla

Corresponde desestimar la solicitud de modificación de la faja marginal por el método de la huella máxima cuando no se sustenta en información de campo.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídrico, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 3°, 4° y 18 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0819-2025-ANA

Resumen

CUT: 277054-2023.

IMPUGNANTE: Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Limitada.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Superficial.

SUMILLA: Cuando en el instrumento de gestión ambiental se ha emitido opinión no favorable a la acreditación de disponibilidad hídrica corresponde denegar la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 12.1 y 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 038-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

892-2024

Sumilla

Cuando en el instrumento de gestión ambiental se ha emitido opinión no favorable a la acreditación de disponibilidad hídrica corresponde denegar la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 12.1 y 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 038-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0817-2025-ANA

Resumen

CUT: 256919-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Pequeños Mineros Artesanales Productores y Contratistas Huacan Virgen de la Asunta Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El uso del agua para fines mineros extraída mediante mangueras y tubos de PVC, aunque se destine a las necesidades de los trabajadores, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

887-2024

Sumilla

 El uso del agua para fines mineros extraída mediante mangueras y tubos de PVC, aunque se destine a las necesidades de los trabajadores, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0814-2025-ANA

Resumen

CUT: 94475-2025.

IMPUGNANTE: Francisco Bonifacio Puntillo Conco.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0813-2025-ANA

Resumen

CUT: 96210-2025.

IMPUGNANTE: Leonardo Félix Chino Paria.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2025

Sumilla

El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0808-2025-ANA

Resumen

CUT: 237427-2023

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídrico.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Infundado y rectificación de error material.

SANCIÓN: 3.1 UIT - grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1281-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0806-2025-ANA

Resumen

CUT: 144090-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Anansaya del Subsector Hidráulico Menor Chivay y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2023

Sumilla

El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0803-2025-ANA

Resumen

CUT: 155923-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Dos Manantiales de Poquerragra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

123-2024

Sumilla

Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0802-2025-ANA

Resumen

CUT: 27903-2024.

IMPUGNANTE: Vicente Acuña Fernández.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales - Dañar, obstruir o destruir las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: No puede invocarse el principio de igualdad para un fin ilegítimo, como la impunidad, por lo que se rechaza el argumento del infractor, en el sentido que "solo corresponde sancionarlo, si se hace lo propio con los otros infractores.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b, f y p del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 1,10 UIT – grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2024

Sumilla

No puede invocarse el principio de igualdad para un fin ilegítimo, como la impunidad, por lo que se rechaza el argumento del infractor, en el sentido que "solo corresponde sancionarlo, si se hace lo propio con los otros infractores.

Marco normativo

Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b, f y p del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0800-2025-ANA

Resumen

CUT: 84523-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Antonio Bances Ferroñan.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2025

Sumilla

Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas