R.TNRCH. Nº 0969-2025-ANA

Resumen

CUT: 121577-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Forestales JS E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La notificación es válida cuando cumple con los requisitos de Ley, porque se adjuntaron los documentos que permitieron ejercer su derecho de defensa, tales como el acta de inspección y el informe que sustentan la imputación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1.0 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

629-2025

Sumilla

La notificación es válida cuando cumple con los requisitos de Ley, porque se adjuntaron los documentos que permitieron ejercer su derecho de defensa, tales como el acta de inspección y el informe que sustentan la imputación.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0966-2025-ANA

Resumen

CUT: 40516-2022.

IMPUGNANTE: William Amadeo Muñoz Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita la titularidad o posesión del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI y literal c) del artículo 6° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1352-2024

Sumilla

No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita la titularidad o posesión del predio

Marco normativo

Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI y literal c) del artículo 6° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0964-2025-ANA

Resumen

CUT: 82152-2024.

IMPUGNANTE: Minera IRL S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Renovación de autorizaciones de reusó de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: No se necesita autorización de reúso para los mismos fines o complementarios de la actividad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 82° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 149.1 del artículo 149° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1127-2024

Sumilla

No se necesita autorización de reúso para los mismos fines o complementarios de la actividad.

Marco normativo

Artículo 82° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 149.1 del artículo 149° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0962-2025-ANA

Resumen

CUT: 143032-2025.

IMPUGNANTE: Anny Elizabeth Vargas Tello.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 0.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2025

Sumilla

No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0960-2025-ANA

Resumen

CUT: 138080-2025.

IMPUGNANTE: Jaime Aguirre Gálvez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 0.25 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2025

Sumilla

El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0958-2025-ANA

Resumen

CUT: 117521-2025.

IMPUGNANTE: Cixta Rojas Azurza.

ÓRGANO: AAA - Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un cerco perimétrico y una edificación de material rústico constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

597-2025

Sumilla

La faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un cerco perimétrico y una edificación de material rústico constituye infracción.

Marco normativo

El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0957-2025-ANA

Resumen

CUT: 123441-2024.

IMPUGNANTE: Wilson Ordas Amambal.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

064-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0956-2025-ANA

Resumen

CUT: 60318-2024.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Fuentes naturales de agua.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1193-2024

Sumilla

Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

Marco normativo

Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0954-2025-ANA

Resumen

CUT: 188678-2023.

IMPUGNANTE: Roobin Edwin Vela Trujillo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1260-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0953-2025-ANA

Resumen

CUT: 113649-2023

IMPUGNANTE: Comité de usuarios Sallarhuaycco.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1216-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas