R.TNRCH. Nº 0954-2025-ANA

Resumen

CUT: 188678-2023.

IMPUGNANTE: Roobin Edwin Vela Trujillo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1260-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0953-2025-ANA

Resumen

CUT: 113649-2023

IMPUGNANTE: Comité de usuarios Sallarhuaycco.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1216-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0952-2025-ANA

Resumen

CUT: 93311-2022.

IMPUGNANTE: Eliseo Quispe Huamán.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines poblacionales requiere de la presentación del reconocimiento de la organización comunal.

MARCO NORMATIVO: Literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2024

Sumilla

La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines poblacionales requiere de la presentación del reconocimiento de la organización comunal.

Marco normativo

Literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0944-2025-ANA

Resumen

CUT: 192631-2022.

IMPUGNANTE: Eduardo Silva Luna e Iliana Linares Muñoz.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El contrato de opción no genera la transferencia de propiedad ni de posesión, por lo que el optante no podría ser autor de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 10 UIT

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

920-2024

Sumilla

El contrato de opción no genera la transferencia de propiedad ni de posesión, por lo que el optante no podría ser autor de la infracción.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0943-2025-ANA

Resumen

CUT: 120653-2025.

IMPUGNANTE: Neptalí Cotrina Ramírez.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.52 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

624-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0936-2025-ANA

Resumen

CUT: 119765-2025.

IMPUGNANTE: Doris Marilú Ordoñez Ciuse.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación para actividades agrícolas constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2025

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación para actividades agrícolas constituye infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0930-2025-ANA

Resumen

CUT: 124160-2025.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La perforación de un pozo en zona de veda constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para determinar el monto de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANAl.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT – Muy Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2025

Sumilla

La perforación de un pozo en zona de veda constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para determinar el monto de la multa.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANAl.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0929-2025-ANA

Resumen

CUT: 128797-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Higuerani.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Tarifa de uso de agua.

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor.

SUMILLA: Todo usuario de agua integrante de un sistema hidráulico está obligado a pagar la tarifa en proporción al volumen de agua utilizada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 90° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2025

Sumilla

Todo usuario de agua integrante de un sistema hidráulico está obligado a pagar la tarifa en proporción al volumen de agua utilizada.

Marco normativo

Artículo 90° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0924-2025-ANA

Resumen

CUT: 171828-2025.

ADMINISTRADO: Sindicato Energético S.A.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Tarifa por uso de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para resolver controversias referidas a la aprobación de la tarifa, y no para resolver acuerdos de pagos, compensación o descuentos del valor de la tarifa entre el operador y usuarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

908-2025

Administrado

Sindicato Energético S.A

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para resolver controversias referidas a la aprobación de la tarifa, y no para resolver acuerdos de pagos, compensación o descuentos del valor de la tarifa entre el operador y usuarios.

Marco normativo

Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0922-2025-ANA

Resumen

CUT: 5180-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las obras permanentes de defensa ribereña requieren de la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 260.1 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 3 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

895-2024

Sumilla

Las obras permanentes de defensa ribereña requieren de la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 260.1 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas