R.TNRCH. Nº 0797-2025-ANA

Resumen

CUT: 275972-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Agropecuaria Rontoy Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: : Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.5 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1314-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0795-2025-ANA

Resumen

CUT: 182072-2020.

IMPUGNANTE: Fiorella Lizbeth Flores Osnayo y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

589-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0789-2025-ANA

Resumen

CUT: 93330-2021.

IMPUGNANTE: Sabina Adriana Gonzales de García.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1.6 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

N° de Expediente TNRCH

1189-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0788-2025-ANA

Resumen

CUT: 108203-2025.

SOLICITANTE: Constructora Torrealva & Asociados S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0794-2025-ANA

Resumen

CUT: 79966-2025.

IMPUGNANTE: La Olla Arequipeña S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0786-2025-ANA

Resumen

CUT: 84573-2025.

IMPUGNANTE: Humberto Nina Huayna, Bertha Huillca Ttito, Mary Carmen Huillca Ttito.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

424-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0785-2025-ANA

Resumen

CUT: 193216-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

897-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0784-2025-ANA

Resumen

CUT: 27481-2024.

IMPUGNANTE: Rubén Américo Yachapa Condeña.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar cauces sin autorización.

SUMILLA: La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

MARCO NORMATIVO: Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2024

Sumilla

La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

Marco normativo

Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0783-2025-ANA

Resumen

CUT: 184602-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Huayllamas.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

833-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0782-2025-ANA

Resumen

CUT: 29185-2023.

IMPUGNANTE: José Narciso Zamora Castrejón y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

825-2024

Sumilla

La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor