R.TNRCH. Nº 0842-2025-ANA

Resumen

CUT: 61105-2025.

IMPUGNANTE: E.P.S. Municipal Mantaro S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

311-2025

Sumilla

La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0841-2025-ANA

Resumen

CUT: 83285-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Noble S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua para fines productivos incluye la que se utiliza para cubrir las necesidades de los trabajadores, por lo tanto, no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

432-2025

Sumilla

El uso del agua para fines productivos incluye la que se utiliza para cubrir las necesidades de los trabajadores, por lo tanto, no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0840-2025-ANA

Resumen

CUT: 136621-2025.

IMPUGNANTE: Concesionaria Trasvase Olmos S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: La descarga deliberada de sedimentos de un embalse para incrementar su volumen útil no constituye caso fortuito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 13.53 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

729-2025

Sumilla

La descarga deliberada de sedimentos de un embalse para incrementar su volumen útil no constituye caso fortuito.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0839-2025-ANA

Resumen

CUT: 34871-2024.

IMPUGNANTE: Jorge Luis Velarde Chalco.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La infracción de ejecución de obras sin autorización recae en la persona que realiza la acción, en este caso, la perforación del pozo, sea propietario, poseedor o contratista de la obra.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1357-2024

Sumilla

La infracción de ejecución de obras sin autorización recae en la persona que realiza la acción, en este caso, la perforación del pozo, sea propietario, poseedor o contratista de la obra.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0838-2025-ANA

Resumen

CUT: 20322-2024.

IMPUGNANTE: Fidel Soto Calderón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ya había concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1141-2024

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ya había concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0837-2025-ANA

Resumen

CUT: 125182-2024.

IMPUGNANTE: Concentramin E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando la inspección se lleva a cabo dentro de un plan de fiscalización inopinada no es necesaria la previa notificación del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos literal a) del artículo 277º de su Reglamento, literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1277-2024

Sumilla

Cuando la inspección se lleva a cabo dentro de un plan de fiscalización inopinada no es necesaria la previa notificación del administrado

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos literal a) del artículo 277º de su Reglamento, literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0836-2025-ANA

Resumen

CUT: 144501-2024.

IMPUGNANTE: Faste Inversiones Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar agua sin autorización. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No hay subsanación voluntaria cuando el título habilitante se otorga después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 de los artículos 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT - Leve. 

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2025

Sumilla

No hay subsanación voluntaria cuando el título habilitante se otorga después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 de los artículos 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0835-2025-ANA

Resumen

CUT: 157296-2025.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola Drokasa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

820-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0834-2025-ANA

Resumen

CUT: 184791-2024.

IMPUGNANTE: Mónica Gerardina Coyla de Huacasi.

ÓRGANO: ALA Juliaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En los procedimientos de formalización de licencia de uso de agua a pedido de parte, la carga de la prueba corresponde al solicitante.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4° y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275-2025

Sumilla

En los procedimientos de formalización de licencia de uso de agua a pedido de parte, la carga de la prueba corresponde al solicitante.

Marco normativo

Artículos 4° y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0833-2025-ANA

Resumen

CUT: 162764-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículos 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

465-2025

Sumilla

Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículos 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas