R.TNRCH. Nº 0591-2025-ANA

Resumen

CUT: 22319-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ayapata S.A.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: Un reconocimiento extemporáneo no justifica otorgar un atenuante de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 5.01 UIT - Muy Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1331-2024

Sumilla

Un reconocimiento extemporáneo no justifica otorgar un atenuante de responsabilidad.

Marco normativo

Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0590-2025-ANA

Resumen

CUT: 20307-2024.

SOLICITANTE: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad cuando la extinción y otorgamiento se sustenta en un título de transferencia que se mantiene válido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

160-2025

Sumilla

No procede la nulidad cuando la extinción y otorgamiento se sustenta en un título de transferencia que se mantiene válido.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0589-2025-ANA

Resumen

CUT: 67187-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Manuel Olano S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua (manantial) cuando el punto de captación se encuentra fuera de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2025

Sumilla

Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua (manantial) cuando el punto de captación se encuentra fuera de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0588-2025-ANA

Resumen

CUT: 237551-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Irrigación Alto Cinto.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica sin perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2025

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0587-2025-ANA

Resumen

CUT: 162493-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Ayaucro.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

082-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0586-2025-ANA

Resumen

CUT: 87375-2024.

IMPUGNANTE: Epic Farms S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

212-202

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0585-2025-ANA

Resumen

CUT: 146349-2024.

IMPUGNANTE: Zuliana Zapata Ponce.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el pronunciamiento que resuelve tomando como valido un acto administrativo que ha dejado de tener efectos legales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 3° y numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1312-2024

Sumilla

Es nulo el pronunciamiento que resuelve tomando como valido un acto administrativo que ha dejado de tener efectos legales.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 3° y numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0584-2025-ANA

Resumen

CUT: 68389-2024.

IMPUGNANTE: Miguel Williams Conde Olivera.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1280-2024

Sumilla

La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

Marco normativo

Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0583-2025-ANA

Resumen

CUT: 152467-2023.

IMPUGNANTE: Gregorio Wilder Escudero Ponte.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas.

SUMILLA: El informe de parte no es vinculante para determinar la existencia de un bofedal.

MARCO NORMATIVO: numeral 10° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 3 UIT- Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1415-2024

Sumilla

El informe de parte no es vinculante para determinar la existencia de un bofedal.

Marco normativo

numeral 10° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0582-2025-ANA

Resumen

CUT: 139872-2023.

IMPUGNANTE: Dalmiro Zarabia Romero.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede modificar una licencia de uso de agua cuando no se ha precisado el acto administrativo objeto de la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

040-2025

Sumilla

No procede modificar una licencia de uso de agua cuando no se ha precisado el acto administrativo objeto de la solicitud.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor