R.TNRCH. Nº 1187-2025-ANA

Resumen

CUT: 215501-2024.

IMPUGNANTE: Comité Naranjal.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la Vía Administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2025

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1185-2025-ANA

Resumen

CUT: 195989-2025.

IMPUGNANTE: Acuífero Casma S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: No corresponde una reducción adicional de la sanción cuando la resolución de primera instancia ya había considerado la atenuación por inicio de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1045-2025

Sumilla

No corresponde una reducción adicional de la sanción cuando la resolución de primera instancia ya había considerado la atenuación por inicio de formalización

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1186-2025-ANA

Resumen

CUT: 192448-2025.

IMPUGNANTE: Jesús Elías Cárdenas Valdez.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la Vía Administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1023-2025

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1184-2025-ANA

Resumen

CUT: 189441-2025.

IMPUGNANTES: Julio Esmeli Villanueva Rojas

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Cuando la autoridad hubiera podido conocer con diligencia ordinaria la existencia de un litigio sobre el predio (partida registral presentada incompleta, pero que en su versión íntegra contiene una anotación de demanda), entonces, previa verificación, correspondería declarar la inhibición.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2025

Sumilla

Cuando la autoridad hubiera podido conocer con diligencia ordinaria la existencia de un litigio sobre el predio (partida registral presentada incompleta, pero que en su versión íntegra contiene una anotación de demanda), entonces, previa verificación, correspondería declarar la inhibición

Marco normativo

Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1181-2025-ANA

Resumen

CUT: 167808-2025.

IMPUGNANTE: Julia Angélica Ferreyra Cayo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Extinción de Derecho de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: No corresponde declarar la caducidad del derecho de uso de agua cuando la falta de ejercicio no es imputable al titular, sino a la inoperatividad de la infraestructura hidráulica administrada por la Junta de Usuarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.3 del artículo 102° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

862-2025

Sumilla

No corresponde declarar la caducidad del derecho de uso de agua cuando la falta de ejercicio no es imputable al titular, sino a la inoperatividad de la infraestructura hidráulica administrada por la Junta de Usuarios.

Marco normativo

Artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.3 del artículo 102° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1183-2025-ANA

Resumen

CUT: 233085-2024.

SOLICITANTE: Juan Francisco Yovera Yarleque.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia funcional.

MARCO NORMATIVO: Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1393-2024

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia funcional.

Marco normativo

Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1180-2025-ANA

Resumen

CUT: 76663-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Regantes Dren Hualajaico.

ÓRGANO: ALA Huallaga Central.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Consejo Directivo.

SUMILLA: No procede el reconocimiento de una junta directiva cuando la organización de usuarios no se encuentra adecuada a la Ley N° 31801 y su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801 y Artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 0284-2024-ANA-Lineamientos para la Adecuación de las Organizaciones de Usuarios de Agua a la Ley Nº 31801 y su Reglamento.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

876-2025

Sumilla

No procede el reconocimiento de una junta directiva cuando la organización de usuarios no se encuentra adecuada a la Ley N° 31801 y su Reglamento.

Marco normativo

Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801 y Artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 0284-2024-ANALineamientos para la Adecuación de las Organizaciones de Usuarios de Agua a la Ley Nº 31801 y su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1179-2025-ANA

Resumen

CUT: 130136-2025.

IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

679-2025

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1178-2025-ANA

Resumen

CUT: 196666-2025.

IMPUGNANTE: Gustavo Díaz Guevara

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o Modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los trabajos referidos al vaciado de concreto armado, colocación de acero de refuerzo y fierros corrugados para instalación de columnas sobre el cauce de una quebrada no constituyen obras mínimas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4.99 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1049-2025

Sumilla

Los trabajos referidos al vaciado de concreto armado, colocación de acero de refuerzo y fierros corrugados para instalación de columnas sobre el cauce de una quebrada no constituyen obras mínimas

Marco normativo

Los trabajos referidos al vaciado de concreto armado, colocación de acero de refuerzo y fierros corrugados para instalación de columnas sobre el cauce de una quebrada no constituyen obras mínimas

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1177-2025-ANA

Resumen

CUT: 116423-2025.

IMPUGNANTE: Francesco Pascarella.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o Modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier de obra en el cauce requiere autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1.25 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

610-2025

Sumilla

La construcción de cualquier de obra en el cauce requiere autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas