R.TNRCH. Nº 0832-2025-ANA

Resumen

CUT: 163554-2024.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Centro Rural de Cusibamba.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2025

Sumilla

El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0831-2025-ANA

Resumen

CUT: 207323-2024.

SOLICITANTE: Máximo Lázaro Prudencio Guillén.

ÓRGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

219-2025

Sumilla

El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0830-2025-ANA

Resumen

CUT: 21105-2024.

IMPUGNANTE: Mario Mendívil Pino.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar agua sin autorización. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento no aplica cuando se expresan argumentos de defensa referidos a la inexistencia de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 de los artículos 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 3.0 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

015-2025

Sumilla

El atenuante por reconocimiento no aplica cuando se expresan argumentos de defensa referidos a la inexistencia de la infracción.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 de los artículos 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0829-2025-ANA

Resumen

CUT: 201026-2023.

IMPUGNANTE: Ricardo Clodohaldo Ramos Bernal.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación dirigido a cuestionar un acto administrativo de trámite que no pone fin al procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2024

Sumilla

Es improcedente el recurso de apelación dirigido a cuestionar un acto administrativo de trámite que no pone fin al procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0828-2025-ANA

Resumen

CUT: 70902-2023.

IMPUGNANTE: Elmer Celedonio Vásquez Dueñas.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: Para otorgar un permiso de uso de agua se requiere contar con las obras de captación y conducción para el aprovechamiento o la autorización de un operador para el uso de su infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 60º de la Ley de los Recursos Hídricos y artículo 35º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

187-2025

Sumilla

Para otorgar un permiso de uso de agua se requiere contar con las obras de captación y conducción para el aprovechamiento o la autorización de un operador para el uso de su infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 60º de la Ley de los Recursos Hídricos y artículo 35º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0827-2025-ANA

Resumen

CUT: 250542-2023

IMPUGNANTE: José Manuel Tisoc Lindley.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En el ejercicio de su potestad de fiscalización la Autoridad Nacional del Agua se encuentra habilitada para realizar inspecciones con o sin previa notificación

MARCO NORMATIVO: Numeral 240.2 del artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado – 2.1 Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1315-2024

Sumilla

En el ejercicio de su potestad de fiscalización la Autoridad Nacional del Agua se encuentra habilitada para realizar inspecciones con o sin previa notificación.

Marco normativo

Numeral 240.2 del artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0826-2025-ANA

Resumen

CUT: 194708-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Patrón Santiago Inchipillay SCR Ltda.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Legitimidad para obrar.

SUMILLA: Cuando la impugnante no acredita legitimidad para obrar corresponde desestimar su intervención en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118°, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

193-2025

Sumilla

Cuando la impugnante no acredita legitimidad para obrar corresponde desestimar su intervención en el procedimiento

Marco normativo

Artículo 118°, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0825-2025-ANA

Resumen

CUT: 261647-2024.

ADMINISTRADO: Lidyse Ann Watkin Sejuro.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1375-2024

Administrado

Lidyse Ann Watkin Sejuro

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0824-2025-ANA

Resumen

CUT: 101906-2025.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco – Clase C, Alejandro Saravia Corahua, Victor Luis Reyes Zúñiga, Pascual Cconocc Sauñe, Apolonio Serna Díaz, Gerardo Feliz Flores Ramos y Angel Donayre Laura.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principios/ Legalidad.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

511-2025

Sumilla

Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0823-2025-ANA

Resumen

CUT: 147528-2021.

IMPUGNANTE: Hevaristo Fidel Alay Ale, Estefania Quispe Mamani y Ofelia Tenorio de Serrano.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

486-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas