R.TNRCH. Nº 0425-2025-ANA

Resumen

CUT: 111484-2023.

SOLICITANTE: Kelita Carranza Montenegro.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1335-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0424-2025-ANA

Resumen

CUT: 23635-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización solo en fuentes naturales de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1328-2024

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización solo en fuentes naturales de agua.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0423-2025-ANA

Resumen

CUT: 215501-2024.

IMPUGNANTE: Comité Naranjal.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta informativa sobre los procedimientos que puede seguir el administrado es un acto no impugnable.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2025

Sumilla

La carta informativa sobre los procedimientos que puede seguir el administrado es un acto no impugnable

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0422-2025-ANA

Resumen

CUT: 272023-2024.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es posible la perforación de pozos exploratorios cuando se trata de fines exploratorios y no para la explotación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

173-2025

Sumilla

Es posible la perforación de pozos exploratorios cuando se trata de fines exploratorios y no para la explotación.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0421-2025-ANA

Resumen

CUT: 203880-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial de Frutales de Tacna.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Revocación.

SUMILLA: La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1400-2024

Sumilla

La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0420-2025-ANA

Resumen

CUT: 271905-2023.

IMPUGNANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Suso - JASS Suso, Comisión de Usuarios de Agua Suso del Subsector Hidráulico Quinua y el Comité de Usuarios del Valle Tutapa del Subsector Hidráulico Suso.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el balance hídrico determina que existe superávit corresponde acreditar la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º y artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2024

Sumilla

Cuando el balance hídrico determina que existe superavit corresponde acreditar la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º y artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0419-2025-ANA

Resumen

CUT: 10322-2024.

ADMINISTRADOS: Aceros Chilca S.A.C. y Porcelanato Latino S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que desnaturaliza un pedido de modificación de licencia de uso de agua, pues, en lugar de pronunciarse sobre dicha solicitud, finalmente ha resuelto sobre temas ajenos, tales como extinción de licencia por renuncia, otorgamiento de un nuevo derecho de uso de agua y otorgamiento de una acreditación de disponibilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 198.2 del artículo 198° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1006-2024

Administrado

Aceros Chilca S.A.C. y Porcelanato Latino S.A.C.

Sumilla

Es nula la resolución que desnaturaliza un pedido de modificación de licencia de uso de agua, pues, en lugar de pronunciarse sobre dicha solicitud, finalmente ha resuelto sobre temas ajenos, tales como extinción de licencia por renuncia, otorgamiento de un nuevo derecho de uso de agua y otorgamiento de una acreditación de disponibilidad

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0418-2025-ANA

Resumen

CUT: 195849-2022.

IMPUGNANTE: Agroaurora S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2024

Sumilla

Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0417-2025-ANA

Resumen

CUT: 100910-2021.

IMPUGNANTE: John Yin Peve Castillón.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativos.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2025-ANA

Resumen

CUT: 39757-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Barranca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

770-2024

Sumilla

La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor