R.TNRCH. Nº 1077-2025-ANA

Resumen

CUT: 133178-2025.

IMPUGNANTE: Cynara Peru S.A.C.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve 09 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

688-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve 09 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1043-2025-ANA

Resumen

CUT: 120250-2023.

ADMINISTRADO: Elmer Álvaro Tantalean Tamay.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0982-2025-ANA

Resumen

CUT: 179460-2025.

IMPUGNANTE: Rómulo Apolinar Díaz Toledo.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos general.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

944-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0978-2025-ANA

Resumen

CUT: 167384-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Arunta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

860-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0931-2025-ANA

Resumen

CUT: 71667-2025.

ADMINISTRADO: Víctor Armando Ticona Pilco.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial, que ordena reevaluar el recurso de apelación, se resuelve otorgar la regularización de uso de agua por acreditarse la propiedad y el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado y otorgar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

917-2025

Administrado

Víctor Armando Ticona Pilco

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial, que ordena reevaluar el recurso de apelación, se resuelve otorgar la regularización de uso de agua por acreditarse la propiedad y el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0918-2025-ANA

Resumen

CUT: 167971-2025.

SOLICITANTE: Manuelita FYH S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: : Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

864-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0894-2025-ANA

Resumen

CUT: 112729-2025.

IMPUGNANTE: Luz del Sur S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

559-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0884-2025-ANA

Resumen

CUT: 175093-2025.

SOLICITANTE: Hugo Fredy Hilarión Ramos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

900-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0810-2025-ANA

Resumen

CUT: 149015-2025.

SOLICITANTE: Alma Rosa Roxana del Arroyo Carnero.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0793-2025-ANA

Resumen

CUT: 68913-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Yura S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua. - No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. - Incumplir con instalar los dispositivos de control y medición para...

SUMILLA: La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y retrotraer.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2025

Sumilla

La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales

Marco normativo

Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor