R.TNRCH. Nº 1176-2025-ANA

Resumen

CUT: 81193-2025.

IMPUGNANTE: Alex Abad Medina Ayquipa.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o Modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La carta notarial emitida por el administrado en la que reconoce que extrae el agua mediante una motobomba del pozo (cocha) acredita su autoría.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2025

Sumilla

La carta notarial emitida por el administrado en la que reconoce que extrae el agua mediante una motobomba del pozo (cocha) acredita su autoría.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1175-2025-ANA

Resumen

CUT: 236884-2025.

ADMINISTRADO: Minera Chinalco Perú S.A.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Retribución económica.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la resolución del Tribunal y se encauza el recurso de apelación presentado por Minera Chinalco Perú S.A. como un pedido de anulación del recibo, para que lo resuelva el órgano competente.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Jefatural N" 058-2017-ANA, artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1366-2025

Administrado

Minera Chinalco Perú S.A.

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la resolución del Tribunal y se encauza el recurso de apelación presentado por Minera Chinalco Perú S.A. como un pedido de anulación del recibo, para que lo resuelva el órgano competente.

Marco normativo

Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Jefatural N" 058-2017-ANA, artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1174-2025-ANA

Resumen

CUT: 165833-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales o Infraestructura Hidráulica Pública Multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en Fuente Natural.

SUMILLA: Es válido el acto administrativo otorgado por el órgano competente en la fecha de emitirse la resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3° y artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1139-2024

Sumilla

Es válido el acto administrativo otorgado por el órgano competente en la fecha de emitirse la resolución

Marco normativo

Numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3° y artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1173-2025-ANA

Resumen

CUT: 17356-2025.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Aprobación Ficta.

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Es posible la perforación de pozos en el cauce de una fuente natural cuando es con fines exploratorios, pero no para la obtención de derechos de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

858-2025

Sumilla

Es posible la perforación de pozos en el cauce de una fuente natural cuando es con fines exploratorios, pero no para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1172-2025-ANA

Resumen

CUT: 108170-2025.

SOLICITANTE: Jesús Cáceres Monterroso.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia del recurso y no exige acreditar propiedad o posesión; además, en escenarios de déficit, el volumen se otorga únicamente en proporción a la disponibilidad real.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y el artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2025

Sumilla

: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia del recurso y no exige acreditar propiedad o posesión; además, en escenarios de déficit, el volumen se otorga únicamente en proporción a la disponibilidad real.

Marco normativo

Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y el artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1171-2025-ANA

Resumen

CUT: 133318-2025.

IMPUGNANTE: Nilo Luján Imbuna Reyes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras Hídricas.

SUMILLA: No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras se otorga en una fuente distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

691-20255

Sumilla

No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras se otorga en una fuente distinta.

Marco normativo

Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1168-2025-ANA

Resumen

CUT: 225867-2025.

SOLICITANTE: Carlos Guillermo Lapoint Torres.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1225-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1167-2025-ANA

Resumen

CUT: 208797-2025.

IMPUGNANTE: Gilber Fulgencio Meza Rospigliosi.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

SUMILLA: La opinión no favorable del operador de infraestructura hidráulica sobre la capacidad de la infraestructura determina que se deniegue la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua..

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1135-2025

Sumilla

La opinión no favorable del operador de infraestructura hidráulica sobre la capacidad de la infraestructura determina que se deniegue la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1166-2025-ANA

Resumen

CUT: 197223-2025.

SOLICITANTE: Oscar Ernesto Valdivia Cohaila.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Es nula la extinción de un derecho de uso de agua cuando la resolución es emitida por una causal distinta a la del inicio de procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1080-2025

Sumilla

Es nula la extinción de un derecho de uso de agua cuando la resolución es emitida por una causal distinta a la del inicio de procedimiento.

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1165-2025-ANA

Resumen

CUT: 187336-2025.

IMPUGNANTE: Juan José Beteta Herrera.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso

                         - Ejecutar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La obtención de una acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilitan el uso del agua y, por tanto, no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN:  Leve – 1 UIT

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1000-2025

Sumilla

La obtención de una acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilitan el uso del agua y, por tanto, no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor