R.TNRCH. Nº 0975-2025-ANA

Resumen

CUT: 168090-2025.

SOLICITANTE: T&M Inversiones Generales S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

930-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0974-2025-ANA

Resumen

CUT: 57107-2023.

IMPUGNANTE: Agro Norte Corp S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

607-2024

Sumilla

Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

Marco normativo

Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0973-2025-ANA

Resumen

CUT: 86255-2024.

IMPUGNANTE: Filomena Aliaga Vicente.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita la titularidad del predio en donde se usa el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1349-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita la titularidad del predio en donde se usa el recurso hídrico

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0972-2025-ANA

Resumen

CUT: 29788-2024.

ADMINISTRADO: Anastacio Zuñiga Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2024

Administrado

Anastacio Zuñiga Gutiérrez

Sumilla

Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0971-2025-ANA

Resumen

CUT: 236999-2024.

IMPUGNANTE: Juan Aqquepucho Coa.

ÓRGANO: ALA Colca - Siguas - Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2025

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0970-2025-ANA

Resumen

CUT: 268755-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2025

Sumilla

La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0969-2025-ANA

Resumen

CUT: 121577-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Forestales JS E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La notificación es válida cuando cumple con los requisitos de Ley, porque se adjuntaron los documentos que permitieron ejercer su derecho de defensa, tales como el acta de inspección y el informe que sustentan la imputación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1.0 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

629-2025

Sumilla

La notificación es válida cuando cumple con los requisitos de Ley, porque se adjuntaron los documentos que permitieron ejercer su derecho de defensa, tales como el acta de inspección y el informe que sustentan la imputación.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0968-2025-ANA

Resumen

CUT: 146365-2025.

IMPUGNANTE: Tadup S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La subsanación de la infracción alegada con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

771-2025

Sumilla

La subsanación de la infracción alegada con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0967-2025-ANA

Resumen

CUT: 134764-2025.

IMPUGNANTE: Agro Frost S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

704-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

Marco normativo

Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0966-2025-ANA

Resumen

CUT: 40516-2022.

IMPUGNANTE: William Amadeo Muñoz Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita la titularidad o posesión del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI y literal c) del artículo 6° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1352-2024

Sumilla

No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita la titularidad o posesión del predio

Marco normativo

Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI y literal c) del artículo 6° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas