R.TNRCH. Nº 1056-2025-ANA

Resumen

CUT: 71791-2025.

IMPUGNANTE: Gonzalo Miguel Rosselló Puga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2025

Sumilla

La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

Marco normativo

Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1041-2025-ANA

Resumen

CUT: 233258-2024.

IMPUGNANTE: Sonia Hilda Chuctaya Umaña

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

487-2025

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1015-2025-ANA

Resumen

CUT: 42842-2025.

ADMINISTRADO: Zenón Hermenegildo García Ofracio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se cuenta con los requisitos para su otorgamiento, sin perjuicio de que la primera instancia evalúe los nuevos documentos presentados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y los literales c) y f) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

406-2025

Sumilla

Es nula la autorización obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se cuenta con los requisitos para su otorgamiento, sin perjuicio de que la primera instancia evalúe los nuevos documentos presentados.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y los literales c) y f) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1014-2025-ANA

Resumen

CUT: 15504-2025.

ADMINISTRADO: María Alfonsa Tume Fiestas.

ÓRGANO: ALA Medio Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA:  Es improcedente la extinción y otorgamiento de un derecho cuando el Juez de Paz niega la autenticidad del documento de transferencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

110-2025

Sumilla

Es improcedente la extinción y otorgamiento de un derecho cuando el Juez de Paz niega la autenticidad del documento de transferencia

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0977-2025-ANA

Resumen

CUT: 182751-2021.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua y se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua y se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0972-2025-ANA

Resumen

CUT: 29788-2024.

ADMINISTRADO: Anastacio Zuñiga Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2024

Administrado

Anastacio Zuñiga Gutiérrez

Sumilla

Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0971-2025-ANA

Resumen

CUT: 236999-2024.

IMPUGNANTE: Juan Aqquepucho Coa.

ÓRGANO: ALA Colca - Siguas - Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2025

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0959-2025-ANA

Resumen

CUT: 115658-2022.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

802-2024

Sumilla

Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

Marco normativo

Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0939-2025-ANA

Resumen

CUT: 116051-2025.

IMPUGNANTE: Gabriel Efraín Valdivia Medina.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o riberas. - Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición del procedimiento.

SANCIÓN: 3.5 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

571-2025

Sumilla

Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción al administrado.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0876-2025-ANA

Resumen

CUT: 55670-2025.

SOLICITANTES: Benito Macalupu Castro, María Ysabel Macalupu Castro, Juana Rosa Macalupu Castro y Jenny del Rosario Silupu Macalupu.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

305-2025

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas