R.TNRCH. Nº 0896-2025-ANA

Resumen

CUT: 85494-2025.

ADMINISTRADO: Leoncio Cubas.

ÓRGANO: ALA Tingo María.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula una formalización acuícola cuando no se acredita la posesión del predio en donde se desarrollará la actividad.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

426-2025

Sumilla

Es nula una formalización acuícola cuando no se acredita la posesión del predio en donde se desarrollará la actividad.

Marco normativo

Literal d) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0824-2025-ANA

Resumen

CUT: 101906-2025.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco – Clase C, Alejandro Saravia Corahua, Victor Luis Reyes Zúñiga, Pascual Cconocc Sauñe, Apolonio Serna Díaz, Gerardo Feliz Flores Ramos y Angel Donayre Laura.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principios/ Legalidad.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

511-2025

Sumilla

Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0805-2025-ANA

Resumen

CUT: 34752-2024.

ADMINISTRADO: Kaory Yeremi Cruzado Peralta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, cuando el predio donde se autorizó la ejecución de obras se encuentra dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la nación.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

089-2025

Administrado

Kaory Yeremi Cruzado Peralta

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, cuando el predio donde se autorizó la ejecución de obras se encuentra dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la nación.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0662-2025-ANA

Resumen

CUT: 69693-2023.

IMPUGNANTE: Jonhy Teobaldo Espinoza Tejeda.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial e infundado.

SANCIÓN: 1.05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2025.

Sumilla

La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0613-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio e infundado.

SANCION: 2.1 UIT – calificación grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2025-ANA

Resumen

CUT: 54114-2023.

ADMINISTRADO: Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

985-2024

Administrado

Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0457-2025-ANA

Resumen

CUT: 59396-2024.

IMPUGNANTE: Universidad de Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Es nula la resolución emitida por un funcionario que carece de competencia por haberse aprobado su abstención.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulo, disponer, carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

702-2024

Sumilla

Es nula la resolución emitida por un funcionario que carece de competencia por haberse aprobado su abstención.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0378-2025-ANA

Resumen

CUT: 7531-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización, Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Confirmar, nulidad y modificar.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

844-2024

Sumilla

Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2025-ANA

Resumen

CUT: 156890-2023.

IMPUGNANTES: Donicio Siccha Arce e Isidro Alfaro Peña.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin derecho.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado, nulidad de oficio y caducidad.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0305-2025-ANA

Resumen

CUT: 162874-2024.

IMPUGNANTE: Víctor Manuel Pérez Flores.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, obtenida por silencio administrativo positivo, cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

174-2025

Administrado

Víctor Manuel Pérez Flores

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, obtenida por silencio administrativo positivo, cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

Marco normativo

Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas