R.TNRCH. Nº 0812-2025-ANA

Resumen

CUT: 146013-2022

IMPUGNANTE: Gerardo Francisco Nolasco Cano.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

585-2024

Sumilla

Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0811-2025-ANA

Resumen

CUT: 87756-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0810-2025-ANA

Resumen

CUT: 149015-2025.

SOLICITANTE: Alma Rosa Roxana del Arroyo Carnero.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0809-2025-ANA

Resumen

CUT: 16890-2024. 

SOLICITANTE: Jhon Fortunato Cisneros Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1081-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0808-2025-ANA

Resumen

CUT: 237427-2023

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídrico.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Infundado y rectificación de error material.

SANCIÓN: 3.1 UIT - grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1281-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0807-2025-ANA

Resumen

CUT: 173646-2023.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios, ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1032-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios, ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0806-2025-ANA

Resumen

CUT: 144090-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Anansaya del Subsector Hidráulico Menor Chivay y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2023

Sumilla

El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0805-2025-ANA

Resumen

CUT: 34752-2024.

ADMINISTRADO: Kaory Yeremi Cruzado Peralta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, cuando el predio donde se autorizó la ejecución de obras se encuentra dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la nación.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

089-2025

Administrado

Kaory Yeremi Cruzado Peralta

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, cuando el predio donde se autorizó la ejecución de obras se encuentra dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la nación.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0804-2025-ANA

Resumen

CUT: 140960-2024.

IMPUGNANTE: Manuel Teodosio Pineda Rojas.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

889-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0803-2025-ANA

Resumen

CUT: 155923-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Dos Manantiales de Poquerragra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

123-2024

Sumilla

Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas