R.TNRCH. Nº 1319-2025-ANA

Resumen

CUT: 218823-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Rita Salva.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1179-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1314-2025-ANA

Resumen

CUT: 216256-2025.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Rodríguez López.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspecto generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1259-2025-ANA

Resumen

CUT: 140670-2025.

IMPUGNANTE: Martina Ccacca Mamani Viuda De Ccacca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

736-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1213-2025-ANA

Resumen

CUT: 188764-2023.

IMPUGNANTES: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

ÓRGANO: - AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0049-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1157-2025-ANA

Resumen

CUT: 1099-2023.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA.

SUMILLA: Constituye infracción sancionable la ejecución de nuevos trabajos en el mismo pozo que fue objeto de una sanción anterior, por tratarse de dos conductas distintas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º, numeral 11 del artículo 248° y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Caducidad de oficio e infundado.

SANCIÓN: 20 UIT Muy Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

755-2024

Sumilla

Constituye infracción sancionable la ejecución de nuevos trabajos en el mismo pozo que fue objeto de una sanción anterior, por tratarse de dos conductas distintas.

Marco normativo

 

Numeral 145.3 del artículo 145º, numeral 11 del artículo 248° y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

 

 

 

 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1045-2025-ANA

Resumen

CUT: 131434-2025.

ADMINISTRADO: Mirian Nila Flores Falcón.

ÓRGANO: AAAA Huallaga

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

678-2025

Administrado

Mirian Nila Flores Falcón.

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0997-2025-ANA

Resumen

CUT: 130790-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de productores agropecuarios y agroindustriales Llamkasum – Sacharaccay.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0993-2025-ANA

Resumen

CUT: 150213-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Ganaderos Agricultores María Magdalena Uchpa - Corral Nahuin de Jimbe.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

778-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0913-2025-ANA

Resumen

CUT: 23572-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1316-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0873-2025-ANA

Resumen

CUT: 149878-2025.

IMPUGNANTE: EPS Semapach S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas