R.TNRCH. Nº 0798-2025-ANA

Resumen

CUT: 251983-2023.

ADMINISTRADO: Miguel Ángel Dextre Balabarca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: - Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico - Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

175-2025

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0779-2025-ANA

Resumen

CUT: 242219-2023.

ADMINISTRADO: Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264-2025

Administrado

Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan

Sumilla

Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0774-2025-ANA

Resumen

CUT: 245405-2024.

SOLICITANTE: Mercedes Emérita Huertas Coveñas.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1310-2024

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia.

Marco normativo

Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0723-2025-ANA

Resumen

CUT: 98107-2022.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

Marco normativo

 Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0717-2025-ANA

Resumen

CUT: 133380-2024.

ADMINISTRADO: César Luis Callenes Palacios.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la constancia temporal emitida en virtud de un contrato de compraventa que, mediante sentencia penal condenatoria, se ha determinado que carece de veracidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 6) del Decreto Supremo N° 007-205-MINAGRI, artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

706-2024

Administrado

César Luis Callenes Palacios

Sumilla

Es nula la constancia temporal emitida en virtud de un contrato de compraventa que, mediante sentencia penal condenatoria, se ha determinado que carece de veracidad.

Marco normativo

Literal a) del artículo 6) del Decreto Supremo N° 007-205-MINAGRI, artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0646-2025-ANA

Resumen

CUT: 18572-2023.

ADMINISTRADO: Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión.

MARCO NORMATIVO: Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2024

Administrado

Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión

Marco normativo

Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2025-ANA

Resumen

CUT: 255902-2024.

SOLICITANTE: ALA Chotano Llaucano.

ÓRGANO: ALA Chotano Llaucano.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1351-2024

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2025-ANA

Resumen

CUT: 252577-2024.

ADMINISTRADO: Municipalidad Provincial de Cutervo.

ÓRGANO: ALA Chotano Llaucano.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI y en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1327-2024

Administrado

Municipalidad Provincial de Cutervo

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a proyectos de inversión pública.

Marco normativo

Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI y en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0493-2025-ANA

Resumen

CUT: 134366-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Turística Uchurco S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio/Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1219-2024

Sumilla

El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0374-2025-ANA

Resumen

CUT: 28004-2024.

ADMINISTRADO: Wilson Rolando Santos Castro.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2024

Administrado

Wilson Rolando Santos Castro

Sumilla

El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor