R.TNRCH. Nº 0951-2025-ANA

Resumen

CUT: 229974-2024.

SOLICITANTE: ALA Las Yangas - Suite.

ÓRGANO: ALA Las Yangas - Suite.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

215-2025

Sumilla

: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0948-2025-ANA

Resumen

CUT: 261239-2023.

ADMINISTRADO: Compañía Minera Sol de Casma S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2024

Administrado

Compañía Minera Sol de Casma S.A.C.

Sumilla

Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio

Marco normativo

Literal b) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0941-2025-ANA

Resumen

CUT: 29901-2024.

ADMINISTRADO: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

810-2024

Administrado

Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja

Sumilla

Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0891-2025-ANA

Resumen

CUT: 55682-2025.

SOLICITANTES: Benito Macalupu Castro, María Ysabel Macalupu Castro, Juana Rosa Macalupu Castro y Jenny del Rosario Silupu Macalupu.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

288-2025

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0857-2025-ANA

Resumen

CUT: 164145-2024.

SOLICITANTE: Julia Amalia Carhuayo de Luján.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1320-2024

Sumilla

Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

Marco normativo

Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0801-2025-ANA

Resumen

CUT: 80209-2025

ADMINISTRADA: Amalia Verónica Roa Llacsahuache.

ÓRGANO: ALA San Lorenzo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, cuando el predio transferido es distinto al de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

422-2025

Administrado

Amalia Verónica Roa Llacsahuache

Sumilla

La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, cuando el predio transferido es distinto al de la licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0798-2025-ANA

Resumen

CUT: 251983-2023.

ADMINISTRADO: Miguel Ángel Dextre Balabarca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: - Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico - Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

175-2025

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0779-2025-ANA

Resumen

CUT: 242219-2023.

ADMINISTRADO: Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264-2025

Administrado

Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan

Sumilla

Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0774-2025-ANA

Resumen

CUT: 245405-2024.

SOLICITANTE: Mercedes Emérita Huertas Coveñas.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1310-2024

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua amparada en una compraventa otorgada por un juez de paz que carece de competencia.

Marco normativo

Artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, numerales 23.1 y 23.2. del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0723-2025-ANA

Resumen

CUT: 98107-2022.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua e improcedente la solicitud de formalización.

Marco normativo

 Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas