R.TNRCH. Nº 1316-2025-ANA

Resumen

CUT: 243394-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Suero y Cama.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

121-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1309-2025-ANA

Resumen

CUT: 244707-2024.

IMPUGNANTE: Manuel Reynerio Luján Rodríguez.

ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No hay certeza sobre la ubicación de la propiedad del que se opone, por lo que se mantiene la validez del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2025

Sumilla

No hay certeza sobre la ubicación de la propiedad del que se opone, por lo que se mantiene la validez del acto administrativo

Marco normativo

Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1304-2025-ANA

Resumen

CUT: 144220-2025.

SOLICITANTE: Alfonso Husa Codori.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No se afecta a terceros que no tienen derechos de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007 2015-ANA

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

767-2025

Sumilla

No se afecta a terceros que no tienen derechos de uso de agua

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1301-2025-ANA

Resumen

CUT: 197034-2025.

SOLICITANTE: Ausberto Apolonio Calderón Tito.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1055-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1297-2025-ANA

Resumen

CUT: 134245-2025.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar la afectación del interés público porque el pago de la multa constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

712-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar la afectación del interés público porque el pago de la multa constituye un asunto de interés particular.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1296-2025-ANA

Resumen

CUT: 160675-2025.

SOLICITANTE: Wilfredo Edgar Manrique Saldaña.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1073-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

 Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1295-2025-ANA

Resumen

CUT: 110543-2021.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

ÓRGANO: AAA-Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1380-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1294-2025-ANA

Resumen

CUT: 110543-2021.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

ÓRGANO: AAA-Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1380-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1283-2025-ANA

Resumen

CUT: 205676-2025.

IMPUGNANTE: Segundo Domingo Altamirano Rojas.

ÓRGANO: AAA – Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: No corresponde emitir pronunciamiento sobre la nulidad de un acto administrativo cuando está relacionado con un procedimiento de ejecución coactiva que ha sido cuestionado en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1108-2025

Sumilla

No corresponde emitir pronunciamiento sobre la nulidad de un acto administrativo cuando está relacionado con un procedimiento de ejecución coactiva que ha sido cuestionado en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1281-2025-ANA

Resumen

CUT: 53739-2025.

SOLICITANTE: Presila Briones Huaccha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas