R.TNRCH. Nº 0732-2025-ANA

Resumen

CUT: 68741-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

347-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0726-2025-ANA

Resumen

CUT: 86522-2025.

SOLICITANTES: Silvia Melo Huayapa y el Comité de usuarios de Agua Hanccoyo Umasuyo Alto Alto -Ayaviri.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una resolución que otorgó la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha cumplido con los requisitos y se ha determinado técnicamente que no existe afectación a derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

500-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una resolución que otorgó la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha cumplido con los requisitos y se ha determinado técnicamente que no existe afectación a derechos de terceros

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0715-2025-ANA

Resumen

CUT: 120963-2024

SOLICITANTES: Eleodoro Amadeo Rojas Pariona, Carmela Rojas Pariona, María Rojas Pariona y Rosa Rojas Pariona Vda. de Quisuruco.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0713-2025-ANA

Resumen

CUT: 19715-2024.

SOLICITANTES: Roger Orlando Altamirano Castillo y Niel Salomón Alva Durán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0711-2025-ANA

Resumen

CUT: 197970-2022.

SOLICITANTE: Justiniano Contreras Palomino.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1391-2024

Sumilla

No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0700-2025-ANA

Resumen

CUT: 197538-2024.

SOLICITANTES: Comité de Regantes Quiullacocha Llicua Alta y otros.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Adecuación estatutaria.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0695-2025-ANA

Resumen

CUT: 86680-2025.

SOLICITANTE: Josué Rojas Mayo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 10°, 12° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

440 -2025.

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 10°, 12° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0693-2025-ANA

Resumen

CUT: 120054-2023.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Sector San Luis Uchurco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

SANCIÓN: 0.52 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

177-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0678-2025-ANA

Resumen

CUT: 121134-2025.

SOLICITANTE: Gladys Ludmila Negros Mesones.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

627-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0672-2025-ANA

Resumen

CUT: 179654-2024.

SOLICITANTE: Comunidad de Huancapón.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la afectación del derecho de propiedad sobre el predio.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

203-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
cuando no se acredita la afectación del derecho de propiedad sobre el predio.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor