R.TNRCH. Nº 1280-2025-ANA

Resumen

CUT: 53729-2025.

SOLICITANTE: Presila Briones Huaccha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

717-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1279-2025-ANA

Resumen

CUT: 48438-2021.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Longotea.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que queda consentido. En el presente caso, la solicitud se remitió por el órgano desconcentrado luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

670-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que queda consentido. En el presente caso, la solicitud se remitió por el órgano desconcentrado luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1278-2025-ANA

Resumen

CUT: 209771-2025.

SOLCITANTE: Rafael Willian Maldonado Huamani.

ÓRGANO: AAA-Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: No puede utilizarse la nulidad de oficio para dejar sin efecto la absolución o el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numerales 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1525-2025

Sumilla

No puede utilizarse la nulidad de oficio para dejar sin efecto la absolución o el archivo del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

Numerales 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1273-2025-ANA

Resumen

CUT: 167297-2025.

IMPUGNANTE: Federico Medina Jara.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no evalúa cuestiones de propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2° y 14° de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos; artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

859-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no evalúa cuestiones de propiedad privada.

Marco normativo

Artículos 2° y 14° de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos; artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1265-2025-ANA

Resumen

CUT: 191379-2023.

SOLICITANTES: Comité de Usuarios Pampa Dolores y Mary Ann Pool Arancivia.

ÓRGANO: Procedimiento administrativo general.

MATERIA: ALA Mala - Omas - Cañete

SUBMATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUMILLA: El cierre de una infraestructura respecto a la cual existe un mandato judicial de suspensión de inclusión en el inventario, conlleva a que la Autoridad Nacional del Agua como ente técnico adopte medidas para garantizar la evacuación de las aguas de drenaje.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2024

Sumilla

El cierre de una infraestructura respecto a la cual existe un mandato judicial de suspensión de inclusión en el inventario, conlleva a que la Autoridad Nacional del Agua como ente técnico adopte medidas para garantizar la evacuación de las aguas de drenaje.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1264-2025-ANA

Resumen

CUT: 186060-2025.

SOLICITANTE: Cesar William Moncada Barrionuevo

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

985-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1260-2025-ANA

Resumen

CUT: 146666-2025.

SOLICITANTES: Hedilbrando Leonardo Reyes, Eswin Leonardo Reyes, Leyver Leonardo Reyes, Juan Bautista Reyes Lorenzo, Alcides Leonardo Reyes, Felicita Reyes Lorenzo y Luis Leonardo Cruz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando el balance determina superávit y no afecta a terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

777-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando el balance determina superávit y no afecta a terceros

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1231-2025-ANA

Resumen

CUT: 197506-2025.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Huancapón.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 2° de la Ley N° 31801, que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, artículo 73° y numeral 75.3 del artículo 75° del Reglamento de referida Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024- MIDAGRI.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1462-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general

Marco normativo

Artículo 2° de la Ley N° 31801, que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, artículo 73° y numeral 75.3 del artículo 75° del Reglamento de referida Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024- MIDAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1230-2025-ANA

Resumen

CUT: 128762-2025.

SOLICITANTE: Mary Isidora Apaza Espinoza Vda. de Coaquira.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1229-2025-ANA

Resumen

CUT: 128762-2025.

SOLICITANTE: Mary Isidora Apaza Espinoza Vda. de Coaquira.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas