R.TNRCH. Nº 1228-2025-ANA

Resumen

CUT: 187305-2025.

ADMINISTRADO: Maura Virginia Villanueva Cadillo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia (sucesión intestada inscrita); la Autoridad Nacional del Agua no tiene competencia para dirimir controversias entre supuestos propietarios y/o herederos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia (sucesión intestada inscrita); la Autoridad Nacional del Agua no tiene competencia para dirimir controversias entre supuestos propietarios y/o herederos.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1226-2025-ANA

Resumen

CUT: 175990-2025.

SOLICITANTES: Olimpiano Victoriano Dolores Jesús y Henry Giussep Romero Arraga.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para declarar la nulidad de normas reglamentaria.

El proceso electoral interno de las organizaciones de usuarios, es un mecanismo para que la entidad exprese su voluntad y constituye un acto de particulares, cuya nulidad solo puede declararse en sede judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

904-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para declarar la nulidad de normas reglamentaria.

El proceso electoral interno de las organizaciones de usuarios, es un mecanismo para que la entidad exprese su voluntad y constituye un acto de particulares, cuya nulidad solo puede declararse en sede judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1225-2025-ANA

Resumen

CUT:165463-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de Accomarca.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2025

Sumilla

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1222-2025-ANA

Resumen

CUT: 165446-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de Accomarca.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 10° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

851-2025

Sumilla

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada.

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 10° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1206-2025-ANA

Resumen

CUT: 179456-2025.

IMPUGNANTE: Williams Gamboa Díaz.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no incurre en vicios nulidad cuando en el balance se determina que existe superávit en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10, numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

943-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no incurre en vicios nulidad cuando en el balance se determina que existe superávit en la fuente

Marco normativo

Artículo 10, numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1182-2025-ANA

Resumen

CUT: 166083-2025.

SOLICITANTE: Luis Esposito Lucas Contreras.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

854-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por meras alegaciones genéricas que no se encuentran debidamente acreditadas.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ARTÍCULO 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1194-2025-ANA

Resumen

CUT: 142598-2025.

ADMINISTRADO: Pilar Janeth Hernani Vargas.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: En el procedimiento de extinción y otorgamiento no corresponde que se realice el traslado de la solicitud cuando el documento de transferencia es otorgado por el titular de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

750-2025

Administrado

Pilar Janeth Hernani Vargas.

Sumilla

En el procedimiento de extinción y otorgamiento no corresponde que se realice el traslado de la solicitud cuando el documento de transferencia es otorgado por el titular de la licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1173-2025-ANA

Resumen

CUT: 17356-2025.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Aprobación Ficta.

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Es posible la perforación de pozos en el cauce de una fuente natural cuando es con fines exploratorios, pero no para la obtención de derechos de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

858-2025

Sumilla

Es posible la perforación de pozos en el cauce de una fuente natural cuando es con fines exploratorios, pero no para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1172-2025-ANA

Resumen

CUT: 108170-2025.

SOLICITANTE: Jesús Cáceres Monterroso.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia del recurso y no exige acreditar propiedad o posesión; además, en escenarios de déficit, el volumen se otorga únicamente en proporción a la disponibilidad real.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y el artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2025

Sumilla

: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia del recurso y no exige acreditar propiedad o posesión; además, en escenarios de déficit, el volumen se otorga únicamente en proporción a la disponibilidad real.

Marco normativo

Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y el artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1155-2025-ANA

Resumen

CUT: 198078-2024

SOLICITANTE: Agustina Ypanaque Yerren.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas