R.TNRCH. Nº 0858-2025-ANA

Resumen

CUT: 75399-2023.

SOLICITANTE: Francisca Sabino Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1258-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0849-2025-ANA

Resumen

CUT: 87092-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccollccapata - Huaracapampa.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

788-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0847-2025-ANA

Resumen

CUT: 173320-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Umari.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua es válida cuando se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica cuyo balance determina que existe superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1413-2024

Sumilla

La licencia de uso de agua es válida cuando se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica cuyo balance determina que existe superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0845-2025-ANA

Resumen

CUT: 136538-2022.

SOLICITANTE: Lucas Flores Sangama.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

878-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0833-2025-ANA

Resumen

CUT: 162764-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículos 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

465-2025

Sumilla

Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículos 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0832-2025-ANA

Resumen

CUT: 163554-2024.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Centro Rural de Cusibamba.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2025

Sumilla

El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0831-2025-ANA

Resumen

CUT: 207323-2024.

SOLICITANTE: Máximo Lázaro Prudencio Guillén.

ÓRGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

219-2025

Sumilla

El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0818-2025-ANA

Resumen

CUT: 252424-2023.

IMPUGNANTE: Gaby Rivera de Gomero.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

908-2024

Sumilla

Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0815-2025-ANA

Resumen

CUT: 187826-2024.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Pucyura.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica publica Multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio del acto administrativo cuando la solicitud se refiere a cuestiones ajenas a la resolución que se cuestiona.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio del acto administrativo cuando la solicitud se refiere a cuestiones ajenas a la resolución que se cuestiona.

Marco normativo

Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0809-2025-ANA

Resumen

CUT: 16890-2024. 

SOLICITANTE: Jhon Fortunato Cisneros Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1081-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas