R.TNRCH. Nº 1010-2025-ANA

Resumen

CUT: 225300-2022.

IMPUGNANTE: Sergio Eugenio Gabriel Espino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1147-2024

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1009-2025-ANA

Resumen

CUT: 191938-2025.

IMPUGNANTE: Henry Carlos Chire Medina.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La resolución por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1020-2025

Sumilla

La resolución por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

 

 

 

 

 

 

 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1008-2025-ANA

Resumen

CUT: 135502-2025.

ADMINISTRADO: Hugo Alexander Olarte Castro.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2025

Administrado

Hugo Alexander Olarte Castro.

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

Marco normativo

Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 01007-2025-ANA

Resumen

CUT: 181417-2023.

IMPUGNANTE: Santos Alberto Julca Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

751-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0997-2025-ANA

Resumen

CUT: 130790-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de productores agropecuarios y agroindustriales Llamkasum – Sacharaccay.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0996-2025-ANA

Resumen

CUT: 144320-2025

IMPUGNANTE: Lucia Nina Huillca.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

950-2025

Sumilla

Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0995-2025-ANA

Resumen

CUT: 44971-2023.

IMPUGNANTE: Lorenzo Saldivar Escobedo Huacacolqui en calidad de presidente del Comité de Usuarios del Canal de Riego San Miguel-Ushnoval.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Legitimidad para obrar.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando no tienen legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

069-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando no tienen legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0994-2025-ANA

Resumen

CUT: 191265-2025.

SOLICITANTE: Eduardo Celestino Bautista Gerónimo.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: La queja es improcedente cuando está orientada a cuestionar la decisión de fondo del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1024-2025

Sumilla

La queja es improcedente cuando está orientada a cuestionar la decisión de fondo del procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0993-2025-ANA

Resumen

CUT: 150213-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Ganaderos Agricultores María Magdalena Uchpa - Corral Nahuin de Jimbe.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

778-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0992-2025-ANA

Resumen

CUT: 151716-2025.

IMPUGNANTE: Fernando Francisco Arteaga Santos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta que requiere el “cumplimiento espontáneo de la prestación” (multa) no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

794-2025

Sumilla

La carta que requiere el “cumplimiento espontáneo de la prestación” (multa) no es impugnable.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas