1 - 10 Normativas de 11898
R.TNRCH. Nº 0880-2025-ANA

CUT: 120522-2025.

IMPUGNANTE: Natividad Telma Málaga Vargas.

ÓRGANO: ALA Santa Lacramarca Nepeña.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reclamación ante Junta de Usuarios.

SUMILLA: La decisión de la Administración Local de Agua en segunda instancia respecto a procedimientos de reclamos de usuarios agota la vía administrativa.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0871-2025-ANA

CUT: 221493-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0870-2025-ANA

CUT: 122937-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Cabrería I.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone fuera del plazo legal, sin tomar en cuenta el recurso de reconsideración de un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0869-2025-ANA

CUT: 176667-2024

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0868-2025-ANA

CUT: 94786-2025.

IMPUGNANTE: Mariella Grecia Mendoza Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer, carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0867-2025-ANA

CUT: 61933-2024.

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0866-2025-ANA

CUT: 75186-2025.

IMPUGNANTE: Karina del Rosario Castillo Leguía.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0865-2025-ANA

CUT: 86968-2023.

IMPUGNANTE: Regulo Jaime Sánchez Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.68 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0864-2025-ANA

CUT: 166136-2024.

SOLICITANTE: Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Santo Tomás-Chumbivilcas.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en el otorgamiento de una autorización de uso de agua, cuando se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0863-2025-ANA

CUT: 83197-2025.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. de Cjuno.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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