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R.TNRCH. Nº 1084-2025-ANA

CUT: 213333-2022.

ADMNISTRADO: Agropucalá S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua

SUMILLA: No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua, y, además existe discrepancia sobre el bloque de riego al que pertenece el predio materia de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No ha lugar inhibición / Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1083-2025-ANA

CUT: 178247-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Huambo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción de efectuar vertimientos sin autorización no queda excluida por consultas previas que realiza el administrado para efecto de conocer el marco legal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1082-2025-ANA

CUT: 177111-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Cochamal.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: Las infracciones continuadas no permiten el inicio del cómputo de la prescripción salvo que haya cesado la acción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 252.1 y 252.2 del artículo 252° y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SENTIDO: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1081-2025-ANA

CUT: 204525-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El uso de un canal rústico para realizar el vertimiento de aguas residuales acredita un acto intencional.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 3 UIT.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1080-2025-ANA

CUT: 149653-2025.

IMPUGNANTES: Santiago Germán Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1079-2025-ANA

CUT: 192281-2025.

IMPUGNANTES: Isabel Miriam Alipazaga Grados en su calidad de dirigente y representante de los Vecinos Colindantes del Tramo I de la faja marginal del Río Satipo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1078-2025-ANA

CUT: 193166-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Regantes de San Jorge Chillihua.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1077-2025-ANA

CUT: 133178-2025.

IMPUGNANTE: Cynara Peru S.A.C.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve 09 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1076-2025-ANA

CUT: 203142-2025.

SOLICITANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios Nueva Esperanza.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1075-2025-ANA

CUT: 189794-2025.

SOLICITANTE: Adriano Huaccha Matara.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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