1 - 10 Normativas de 12315
R.TNRCH. Nº 1289-2025-ANA

CUT: 213895-2025.

IMPUGNANTE: San Fernando S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autoriza.

                          - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de sellado de pozo y suspensión del uso del agua son congruentes con las infracciones de uso del agua y ejecución de obras sin autorización. 

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 1 UIT

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1288-2025-ANA

CUT: 126859-2025.

IMPUGNANTE: Shahuindo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien                                       asociado al agua natural o artificial.

                          - Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la sanción que se basa en hechos constatados pero que no se han reflejado en actas de verificación. 

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, artículo 167° y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1287-2025-ANA

CUT: 74952-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Corresponde encauzar el pedido de licencia de uso de agua con fines poblaciones en el marco de la normatividad específica para zonas de veda. 

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 4° y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI, Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA y Resolución Jefatural N° 0410-2024-ANA.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1286-2025-ANA

CUT: 85678-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrial Huamaní S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayor caudal del otorgado.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba la captación de un caudal mayor al autorizado, queda acreditada la infracción por uso de mayores caudales. 

MARCO NORMATIVO: Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.10 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1285-2025-ANA

CUT: 183649-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Lares.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.5 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1284-2025-ANA

CUT: 186324-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Ejecutar un dique de protección sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua configura una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4.9 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1283-2025-ANA

CUT: 205676-2025.

IMPUGNANTE: Segundo Domingo Altamirano Rojas.

ÓRGANO: AAA – Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: No corresponde emitir pronunciamiento sobre la nulidad de un acto administrativo cuando está relacionado con un procedimiento de ejecución coactiva que ha sido cuestionado en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1282-2025-ANA

CUT: 122831-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Moho.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción sancionable el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural de agua sin contar con la autorización correspondiente. 

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1281-2025-ANA

CUT: 53739-2025.

SOLICITANTE: Presila Briones Huaccha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 1280-2025-ANA

CUT: 53729-2025.

SOLICITANTE: Presila Briones Huaccha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 03 Diciembre 2025
Descargar