CUT N°: 15795-2023.
IMPUGNANTE: Consorcio Carretero del Perú: China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú y EIVI S.A.C.
ORGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Artículo 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado.