CUT: 213333-2022.
ADMNISTRADO: Agropucalá S.A.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua
SUMILLA: No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.
Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua, y, además existe discrepancia sobre el bloque de riego al que pertenece el predio materia de formalización.
MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
SENTIDO: No ha lugar inhibición / Nulidad de oficio e improcedente.

