11 - 20 Normativas de 12110
R.TNRCH. Nº 1074-2025-ANA

CUT: 113012-2024.

IMPUGNANTE: Southern Peru Copper Corporation, sucursal del Perú.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La información histórica que se utiliza para un estudio de acreditación de disponibilidad hídrica puede constituir un insumo válido cuando, según el informe técnico, las condiciones hidrogeológicas del acuífero no han variado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 27 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1073-2025-ANA

CUT: 186268-2025.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1072-2025-ANA

CUT: 167432-2025.

IMPUGNANTE: Andrea Castagnino Augusto.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia de agua superficial.

SUMILLA: Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos Artículo, artículos 70º 79°, 81°, 82° y 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1071-2025-ANA

CUT: 168646-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra sin autorización, sin perjuicio de la responsabilidad directa del ejecutor.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 4 UIT

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1070-2025-ANA

CUT: 116875-2025.

IMPUGNANTE: Karen Fiorella Sullón Timaná.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando se trata de tierras comunales, la cesión de posesión requiere la anuencia de la Comunidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 754° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, y artículo 11° Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativa, Ley N° 26505.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1069-2025-ANA

CUT: 162137-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El uso de una infraestructura para realizar el vertimiento de aguas residuales acredita un acto intencional.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9° del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4 UIT.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1068-2025-ANA

CUT: 169019-2025.

IMPUGNANTE: Julia Tuco Chambi Lorenza Tuco Chambi.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se impide la actividad de inspección, aunque no se trate de fiscalización, se configura la infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Amonestación escrita– Leve.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1067-2025-ANA

CUT: 70552-2025.

IMPUGNANTE: FIME – Construcciones y Servicios S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Negar la existencia de la infracción no es compatible con el reconocimiento de la responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 4.9 UIT.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1066-2025-ANA

CUT: 130002-2025.

IMPUGNANTE: Flor de María Chunga Coveñas.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua cuando la transferencia de la propiedad, no ha sido otorgada por todos los titulares del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1065-2025-ANA

CUT: 199142-2025.

IMPUGNANTE: Melchor Agustín Vera Pacheco.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las fuentes naturales de agua no requieren de un acto administrativo para determinar su existencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve – 1 UIT.

Fecha de resolución: Martes, 21 Octubre 2025
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