51 - 60 Normativas de 12110
R.TNRCH. Nº 1034-2025-ANA

CUT: 60290-2025.

IMPUGNANTE: Pacific Mining Construction S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: La resolución queda consentida cuando el recurso de reconsideración se interpuso en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1033-2025-ANA

CUT: 149381-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principios/Legalidad.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando la notificación de cargos se sustenta en una norma no vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1032-2025-ANA

CUT: 80743-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Saneamiento – JASS Pueblo Libre.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La formalización del uso del agua requiere acreditar la utilización del recurso hídrico al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: El artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1031-2025-ANA

CUT: 88289-2025.

SOLICITANTE: Delia Paúcar Huamaní.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Actos Administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

SANCION: 4. 9 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1030-2025-ANA

CUT: 222510-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1029-2025-ANA

CUT: 168702-2021.

IMPUGNANTE: Germán Atencio Machaca y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización y regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014; y, en vía de formalización, cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1028-2025-ANA

CUT: 95666-2025.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola Agrokasa SAC.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública.

SUMILLA: Cuando se afecta la obra de defensa ribereña se configura la infracción por dañar obras de infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 2.5 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1026-2025-ANA

CUT: 112910-2025.

ADMINISTRADO: Pablo Mauro Huamani y otros.

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia que se presumen ciertos (sucesión intestada inscrita) sin que se tuviese conocimiento de litigios; por tanto, cuando posteriormente se comunica la existencia de controversias sobre propiedad y/o herencia, el tribunal carece de competencia para dirimirlas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 06 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1025-2025-ANA

CUT: 126615-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Huayrapata Antaypampa.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ejecución de un dique sin autorización en el cauce de la quebrada queda acreditada la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 4 y 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), n) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

SANCIÓN: Grave - 2.5 UIT.

Fecha de resolución: Lunes, 06 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1024-2025-ANA

CUT: 130432-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Uchiza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La autoría de la infracción por dañar el cauce se demuestra con la operación de la maquinaria, no necesariamente con la propiedad de la misma.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4 UIT.

Fecha de resolución: Lunes, 06 Octubre 2025
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