51 - 60 Normativas de 11623
R.TNRCH. Nº 0544-2025-ANA

CUT: 99819-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado San Martín de Porras y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0543-2025-ANA

CUT: 252577-2024.

ADMINISTRADO: Municipalidad Provincial de Cutervo.

ÓRGANO: ALA Chotano Llaucano.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI y en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0542-2025-ANA

CUT: 26955-2024.

IMPUGNANTE: Marcela Huayta Montoya y otros.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que se fundamenta en un hecho no comprobado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0541-2025-ANA

CUT: 143742-2024.

IMPUGNANTES: Javier Chambilla Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0540-2025-ANA

CUT: 138635-2023.

IMPUGNANTES: GRV Proyectos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0539-2025-ANA

CUT: 254917-2023.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco Clase C y los integrantes de su consejo directivo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Organizaciones de Usuarios.

SUBMATERIA: Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: El incumplimiento del operador de una medida complementaria en el ámbito de la organización de usuarios de agua configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0538-2025-ANA

CUT: 52516-2024.

SOLICITANTE: José Juan Gualberto León Huaco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0537-2025-ANA

CUT: 40591-2024.

IMPUGNANTE: Leonisa Nájera Cristóbal.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Corresponde desestimar la solicitud de extinción y otorgamiento cuando se pretende modificar el objeto de la licencia de uso de agua primigenia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0536-2025-ANA

CUT: 39090-2025.

IMPUGNANTE: Edwin Campos Díaz.

ÓRGANO: ALA Chotano – Llaucano.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: Las medidas cautelares se extinguen cuando se archiva el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículos 157° y 256° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Declarar la extinción.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0535-2025-ANA

CUT: 134592-2023.

IMPUGNANTE: José Mirlo Campos Núñez.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza de ejercicio eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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