51 - 60 Normativas de 11942
R.TNRCH. Nº 0865-2025-ANA

CUT: 86968-2023.

IMPUGNANTE: Regulo Jaime Sánchez Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.68 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0864-2025-ANA

CUT: 166136-2024.

SOLICITANTE: Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Santo Tomás-Chumbivilcas.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en el otorgamiento de una autorización de uso de agua, cuando se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0862-2025-ANA

CUT: 92387-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT (atenuada).

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0863-2025-ANA

CUT: 83197-2025.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. de Cjuno.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0861-2025-ANA

CUT: 71077-2025.

IMPUGNANTE: Martha Benancia Gómez Berrocal.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad parcial / Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0860-2025-ANA

CUT: 106376-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores caudales que los otorgados.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0859-2025-ANA

CUT: 66545-2025.

IMPUGNANTE: Gio Corporation S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Suspensión de trámite de procedimiento.

SUMILLA: La suspensión excepcional de un procedimiento administrativo no puede ser ampliada para la realización de trámites ante otra entidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 147.3 del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0858-2025-ANA

CUT: 75399-2023.

SOLICITANTE: Francisca Sabino Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0857-2025-ANA

CUT: 164145-2024.

SOLICITANTE: Julia Amalia Carhuayo de Luján.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0856-2025-ANA

CUT: 84759-2024.

IMPUGNANTE: Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y No ha lugar.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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