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R.TNRCH. Nº 0875-2025-ANA

CUT: 83922-2022.

IMPUGNANTE: Fernando Manuel Herencia Bueno.

ÓRGANO: ALA Pampas.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Falta de representación.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación por persona que carece de facultades de representación del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 64°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0874-2025-ANA

CUT: 110969-2025.

SOLICITANTE: Natur Agrícola del Sol E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA – Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0873-2025-ANA

CUT: 149878-2025.

IMPUGNANTE: EPS Semapach S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0872-2025-ANA

CUT: 19417-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0871-2025-ANA

CUT: 221493-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0870-2025-ANA

CUT: 122937-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Cabrería I.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone fuera del plazo legal, sin tomar en cuenta el recurso de reconsideración de un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0869-2025-ANA

CUT: 176667-2024

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0868-2025-ANA

CUT: 94786-2025.

IMPUGNANTE: Mariella Grecia Mendoza Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer, carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0867-2025-ANA

CUT: 61933-2024.

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0866-2025-ANA

CUT: 75186-2025.

IMPUGNANTE: Karina del Rosario Castillo Leguía.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Agosto 2025
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