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R.TNRCH. Nº 1269-2025-ANA

CUT: 236537-2024.

IMPUGNANTE: Agroaurora S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chira.

MATERIA: Tarifa de uso de agua.

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica menor.

SUMILLA: No procede el cuestionamiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor para eximir del pago de la tarifa por la utilización de dicha infraestructura a quien es usuario de la organización.

MARCO NORMATIVO: Artículo 93º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 187° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 25º y 26º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1268-2025-ANA

CUT: 134549-2025.

IMPUGNANTE: Agropecuaria La Chacra S.A.C.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el abandono cuando no ha transcurrido el plazo de inactividad por parte del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 202° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1267-2025-ANA

CUT: 74506-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de los anexos Rural de Huaripite, Cholalla, San Marcos, Ipalla, Tapalla y Pueblo Nuevo.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la modificación de la licencia de uso de agua cuando del acta de verificación técnica se identifica la captación y la no afectación de derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1266-2025-ANA

CUT: 216436-2025.

IMPUGNANTE: Gabriela Vásquez Figueredo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Ocupar la faja marginal con construcciones de cualquier tipo (estructura rústica, vivienda rústica, escalera y tuberías) constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1265-2025-ANA

CUT: 191379-2023.

SOLICITANTES: Comité de Usuarios Pampa Dolores y Mary Ann Pool Arancivia.

ÓRGANO: Procedimiento administrativo general.

MATERIA: ALA Mala - Omas - Cañete

SUBMATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUMILLA: El cierre de una infraestructura respecto a la cual existe un mandato judicial de suspensión de inclusión en el inventario, conlleva a que la Autoridad Nacional del Agua como ente técnico adopte medidas para garantizar la evacuación de las aguas de drenaje.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1264-2025-ANA

CUT: 186060-2025.

SOLICITANTE: Cesar William Moncada Barrionuevo

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1263-2025-ANA

CUT: 227746-2024.

IMPUGNANTE: Alejandro Eusebio Roldán Colán.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1262-2025-ANA

CUT: 217189-2025.

IMPUGNANTE: Desarrolladora del Norte S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No hay subsanación voluntaria cuando el título habilitante se otorga después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve- 0.5 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1261-2025-ANA

CUT: 124187-2025.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde una reducción adicional de la multa impuesta cuando en la resolución de sanción se ha considerado la circunstancia atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave – 10 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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R.TNRCH. Nº 1260-2025-ANA

CUT: 146666-2025.

SOLICITANTES: Hedilbrando Leonardo Reyes, Eswin Leonardo Reyes, Leyver Leonardo Reyes, Juan Bautista Reyes Lorenzo, Alcides Leonardo Reyes, Felicita Reyes Lorenzo y Luis Leonardo Cruz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando el balance determina superávit y no afecta a terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Noviembre 2025
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