61 - 70 Normativas de 11942
R.TNRCH. Nº 0855-2025-ANA

CUT: 101759-2023.

IMPUGNANTE: Johns Roger Gómez Humberth.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0854-2025-ANA

CUT: 102957-2025.

IMPUGNANTE: Empresa municipal de agua potable y alcantarillado Yunguyo S.R.L. (EMAPAY S.R.LTDA.).

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT - grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0853-2025-ANA

CUT: 176863-2023.

IMPUGNANTE: Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0852-2025-ANA

CUT: 111233-2023.

IMPUGNANTE: San Mateo Jiménez Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0851-2025-ANA

CUT: 100384-2025.

IMPUGNANTE: Rony Hernán Ventura Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0850-2025-ANA

CUT: 93533-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Azucarera El Ingenio S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Los títulos habilitantes para el uso del agua son otorgados por la Autoridad Nacional del Agua, no por una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0849-2025-ANA

CUT: 87092-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccollccapata - Huaracapampa.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0848-2025-ANA

CUT: 151345-2024.

IMPUGNANTE: Orazul Energy Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Aprobación del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas.

SUMILLA: Cuando la vigencia del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas ha vencido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo que lo aprueba.

MARCO NORMATIVO: Artículo 28º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con la Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA y numeral 1 del artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0847-2025-ANA

CUT: 173320-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Umari.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua es válida cuando se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica cuyo balance determina que existe superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0846-2025-ANA

CUT: 128375-2024.

IMPUGNANTES: Consorcio Huanta Aramayo S.A.C. Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización. - Ocupar los cauces sin autorización. - Dañar las obras de infraestructura pública.

SUMILLA: Las empresas integrantes de un consorcio son los sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que, asumen responsabilidad en tanto autores de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a), f) y o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundados.

SANCIÓN: 4.5 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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