101 - 110 Normativas de 12110
R.TNRCH. Nº 0983-2025-ANA

CUT: 144109-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO. Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0982-2025-ANA

CUT: 179460-2025.

IMPUGNANTE: Rómulo Apolinar Díaz Toledo.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos general.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0981-2025-ANA

CUT: 181856-2025

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Lambrama.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0980-2025-ANA

CUT: 180537-2025.

SOLICITANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ÓRGANO: ALA San Juan.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0979-2025-ANA

CUT: 160992-2025.

SOLICITANTE: Fernando José Bravo Cueto.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0978-2025-ANA

CUT: 167384-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Arunta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de resolución: Lunes, 29 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0977-2025-ANA

CUT: 182751-2021.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua y se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0976-2025-ANA

CUT: 2355-2024.

IMPUGNANTE: Gloria Elsa Caballero Huamán.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0975-2025-ANA

CUT: 168090-2025.

SOLICITANTE: T&M Inversiones Generales S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Septiembre 2025
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R.TNRCH. Nº 0974-2025-ANA

CUT: 57107-2023.

IMPUGNANTE: Agro Norte Corp S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 23 Septiembre 2025
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