101 - 110 Normativas de 11942
R.TNRCH. Nº 0815-2025-ANA

CUT: 187826-2024.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Pucyura.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica publica Multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio del acto administrativo cuando la solicitud se refiere a cuestiones ajenas a la resolución que se cuestiona.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0814-2025-ANA

CUT: 94475-2025.

IMPUGNANTE: Francisco Bonifacio Puntillo Conco.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0813-2025-ANA

CUT: 96210-2025.

IMPUGNANTE: Leonardo Félix Chino Paria.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0812-2025-ANA

CUT: 146013-2022

IMPUGNANTE: Gerardo Francisco Nolasco Cano.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0811-2025-ANA

CUT: 87756-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0810-2025-ANA

CUT: 149015-2025.

SOLICITANTE: Alma Rosa Roxana del Arroyo Carnero.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0809-2025-ANA

CUT: 16890-2024. 

SOLICITANTE: Jhon Fortunato Cisneros Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0808-2025-ANA

CUT: 237427-2023

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídrico.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Infundado y rectificación de error material.

SANCIÓN: 3.1 UIT - grave.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0807-2025-ANA

CUT: 173646-2023.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios, ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 05 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0806-2025-ANA

CUT: 144090-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Anansaya del Subsector Hidráulico Menor Chivay y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  Infundados.

Fecha de resolución: Jueves, 31 Julio 2025
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