CUT: 86255-2024.
IMPUGNANTE: Filomena Aliaga Vicente.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.
SUMILLA: Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita la titularidad del predio en donde se usa el recurso hídrico.
MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

