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R.TNRCH. Nº 0504-2025-ANA

CUT: 119047-2021.

SOLICITANTE: AAA Chaparra Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0503-2025-ANA

CUT: 101548-2023.

IMPUGNANTE: Feliciano Florentino Carbajal García.

ÓRGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0502-2025-ANA

CUT: 47169-2022.

IMPUGNANTE: Pesquera Jada S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Modificación de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y, emitiendo un pronunciamiento de fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2017- ANA-DGCRH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0501-2025-ANA

CUT: 222840-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0500-2025-ANA

CUT: 211513-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Challabamba.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es factible otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica por un volumen menor al solicitado cuando no es cuestionada por el solicitante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0499-2025-ANA

CUT: 86736-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Procesadora Alonso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0498-2025-ANA

CUT: 112741-2024.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Metal Emporium 2008 V.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0497-2025-ANA

CUT: 174479-2021.

IMPUGNANTE: Haydee Fiorella Musaja Chambilla de Maron y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso del agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar la resolución e infundados.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0496-2025-ANA

CUT: 86382-2025.

SOLICITANTE: Estanislao Flavio Mamani Telles.

ÓRGANO: ALA de Ramis.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin elevar el recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0495-2025-ANA

CUT: 98299-2024.

IMPUGNANTE: Carlos Emilio Jiménez Soto.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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