81 - 90 Normativas de 11942
R.TNRCH. Nº 0835-2025-ANA

CUT: 157296-2025.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola Drokasa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Martes, 12 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0834-2025-ANA

CUT: 184791-2024.

IMPUGNANTE: Mónica Gerardina Coyla de Huacasi.

ÓRGANO: ALA Juliaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En los procedimientos de formalización de licencia de uso de agua a pedido de parte, la carga de la prueba corresponde al solicitante.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4° y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 12 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0833-2025-ANA

CUT: 162764-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículos 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 12 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0832-2025-ANA

CUT: 163554-2024.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Centro Rural de Cusibamba.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0831-2025-ANA

CUT: 207323-2024.

SOLICITANTE: Máximo Lázaro Prudencio Guillén.

ÓRGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El acto administrativo que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica es válido cuando el balance determina superávit, por lo que no afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0830-2025-ANA

CUT: 21105-2024.

IMPUGNANTE: Mario Mendívil Pino.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar agua sin autorización. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento no aplica cuando se expresan argumentos de defensa referidos a la inexistencia de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 de los artículos 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 3.0 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0829-2025-ANA

CUT: 201026-2023.

IMPUGNANTE: Ricardo Clodohaldo Ramos Bernal.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación dirigido a cuestionar un acto administrativo de trámite que no pone fin al procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0828-2025-ANA

CUT: 70902-2023.

IMPUGNANTE: Elmer Celedonio Vásquez Dueñas.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: Para otorgar un permiso de uso de agua se requiere contar con las obras de captación y conducción para el aprovechamiento o la autorización de un operador para el uso de su infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 60º de la Ley de los Recursos Hídricos y artículo 35º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0827-2025-ANA

CUT: 250542-2023

IMPUGNANTE: José Manuel Tisoc Lindley.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En el ejercicio de su potestad de fiscalización la Autoridad Nacional del Agua se encuentra habilitada para realizar inspecciones con o sin previa notificación

MARCO NORMATIVO: Numeral 240.2 del artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado – 2.1 Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0826-2025-ANA

CUT: 194708-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Patrón Santiago Inchipillay SCR Ltda.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Legitimidad para obrar.

SUMILLA: Cuando la impugnante no acredita legitimidad para obrar corresponde desestimar su intervención en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118°, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 08 Agosto 2025
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