CUT: 175467-2023.
IMPUGNANTE: Agueda Yunguri Vda. de Huanaco.
ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.