21 - 30 Normativas de 12110
R.TNRCH. Nº 1064-2025-ANA

CUT: 186375-2025.

IMPUGNANTE: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El agravio no es válido cuando en la resolución de sanción se ha considerado la circunstancia atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve 1 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1063-2025-ANA

CUT: 193154-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Pobladores y Servicios Playa Rímac - Callao.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1062-2025-ANA

CUT: 161955-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Inmobiliarias Tarapoto S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1061-2025-ANA

CUT: 102416-2025.

IMPUGNANTE: Julio David Delgadillo Avila.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Para la delimitación de la faja marginal se utiliza la metodología de huella máxima únicamente en los casos que sea posible determinar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1060-2025-ANA

CUT: 155461-2025.

IMPUGNANTE: Juana Rosa Huamán Carmona.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve - 0,5 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1059-2025-ANA

CUT: 131056-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cauce constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un dique constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 5.23 UIT – Muy Grave.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1058-2025-ANA

CUT: 11749-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de la Toma de San José de Payllihua.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1057-2025-ANA

CUT: 108182-2025.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Integración.

SUMILLA: Cuando en la resolución se omite la firma de un vocal que aprobó y votó la decisión, corresponde integrarla.

MARCO NORMATIVO: Artículo 172° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Integrar resolución.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1056-2025-ANA

CUT: 71791-2025.

IMPUGNANTE: Gonzalo Miguel Rosselló Puga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Octubre 2025
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R.TNRCH. Nº 1055-2025-ANA

CUT: 276290-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Muy grave – 430 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Octubre 2025
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