21 - 30 Normativas de 11942
R.TNRCH. Nº 0896-2025-ANA

CUT: 85494-2025.

ADMINISTRADO: Leoncio Cubas.

ÓRGANO: ALA Tingo María.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula una formalización acuícola cuando no se acredita la posesión del predio en donde se desarrollará la actividad.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 29 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0895-2025-ANA

CUT: 28958-2024.

IMPUGNANTE: María Pilar Palomino Blanco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso temporal.

SUMILLA: No se puede otorgar una autorización de mantenimiento de faja marginal sobre una delimitación que ya había sido dejada sin efecto por una posterior.

MARCO NORMATIVO: El numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de resolución: Viernes, 29 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0894-2025-ANA

CUT: 112729-2025.

IMPUGNANTE: Luz del Sur S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de resolución: Viernes, 29 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0893-2025-ANA

CUT: 47733-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La notificación es válida cuando cumple con las formalidades establecidas en la Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 18.1 del artículo 18°, 20.1 del artículo 20° y numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave - 15 UIT.

Fecha de resolución: Viernes, 29 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0892-2025-ANA

CUT: 46484-2023.

IMPUGNANTE: Ladrillos Atachagua E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: No corresponde disponer que se rehaga la notificación de un acto administrativo cuando cumple con las formalidades establecidas en la Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21.1 y 21.4 del artículo 21°, y artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 29 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0891-2025-ANA

CUT: 55682-2025.

SOLICITANTES: Benito Macalupu Castro, María Ysabel Macalupu Castro, Juana Rosa Macalupu Castro y Jenny del Rosario Silupu Macalupu.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0890-2025-ANA

CUT: 217049-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete- Fortaleza.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es válida la memoria descriptiva suscrita por el representante técnico de una empresa que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0889-2025-ANA

CUT: 68424-2025.

IMPUGNANTE: Ruth Yolanda Guillen Velarde.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0888-2025-ANA

CUT: 82590-2024.

IMPUGNANTE: Alfredo Antonio Pajuelo Arrostico.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 1 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0887-2025-ANA

CUT: 107332-2025.

IMPUGNANTE: Samuel David Chuquispuma Chuquispuma y Víctor Chuquispuma Chipana.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Cuando se realizan trabajos que modifican el curso del agua de una fuente natural, se configura la infracción por desviar los cauces sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT (por cada infractor).

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
Descargar