21 - 30 Normativas de 11623
R.TNRCH. Nº 0574-2025-ANA

CUT: 236329-2024.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: : Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0573-2025-ANA

CUT: 131772-2024.

IMPUGNANTE: Marva Gracia Lozano Costa.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0572-2025-ANA

CUT: 98243-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya.

ÓRGANO: AAA – Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0571-2025-ANA

CUT: 163162-2024.

IMPUGNANTE: Yuri Adan Fernández Atencio.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La propiedad de un terreno no autoriza el uso del agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1 del artículo 120º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, El artículo 279º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0570-2025-ANA

CUT: 42150-2023.

IMPUGNANTE: Edilberto Bravo Chapoñan.

ÓRGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0569-2025-ANA

CUT: 148063-2021.

IMPUGNANTE: José Carlos Fernández Gonzáles.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua - Dañar obras de infraestructura pública.

SUMILLA: La autorización de las obras es competencia de la autoridad, no del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.5 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0568-2025-ANA

CUT: 54114-2023.

ADMINISTRADO: Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0567-2025-ANA

CUT: 22279-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial El Collao.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución que sanciona por realizar vertimientos sin autorización cuando motiva su decisión considerando aspectos relacionados a la infracción de contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0566-2025-ANA

CUT: 125107-2021.

SOLICITANTE: Manuel Alonzo Montenegro Díaz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0565-2025-ANA

CUT: 238673-2023.

SOLICITANTES: Autoridades del Centro Poblado de Vicus.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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