Autoridad Local del Agua de Cajamarca

R.TNRCH. Nº 1275-2025-ANA

Resumen

CUT: 202288-2025

IMPUGNANTE: Gomer Vargas Cueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: La intervención de un tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 60.3 del artículo 60° y artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1083-2025

Sumilla

La intervención de un tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido

Marco normativo

Numeral 60.3 del artículo 60° y artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1147-2025-ANA

Resumen

CUT: 107735-2025.

IMPUGNANTE: Ramón Huatay Quiliche y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La sanción se impone en proporción a la magnitud de la infracción cometida; por tanto, las infracciones calificadas como leves no necesariamente se sancionan con amonestación escrita, sino que debe evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 0.66 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

889

Sumilla

La sanción se impone en proporción a la magnitud de la infracción cometida; por tanto, las infracciones calificadas como leves no necesariamente se sancionan con amonestación escrita, sino que debe evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1142-2025-ANA

Resumen

CUT: 157420-2025

IMPUGNANTE: Alicia Carmela Villar López.

ÓRGANO: ALA Cajamarca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La comunicación que requiere a la autoridad municipal colocar hitos no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

932-2025

Sumilla

La comunicación que requiere a la autoridad municipal colocar hitos no constituye acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1108-2025-ANA

Resumen

CUT: 141888-2025.

IMPUGNANTE: Manuel Cabrera Hualtibamba.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica puede otorgarse para una actividad productiva como la horticultura.

MARCO NORMATIVO: Artículo 47° de la Ley de Recursos Hídricos, el Numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

744-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica puede otorgarse para una actividad productiva como la horticultura.

Marco normativo

Artículo 47° de la Ley de Recursos Hídricos, el Numeral 81.1 del artículo 81º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1075-2025-ANA

Resumen

CUT: 189794-2025.

SOLICITANTE: Adriano Huaccha Matara.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1011-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1060-2025-ANA

Resumen

CUT: 155461-2025.

IMPUGNANTE: Juana Rosa Huamán Carmona.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve - 0,5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2025

Sumilla

Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1035-2025-ANA

Resumen

CUT: 187761-2023.

SOLICITANTE: Hotel Laguna Seca S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1200-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0782-2025-ANA

Resumen

CUT: 29185-2023.

IMPUGNANTE: José Narciso Zamora Castrejón y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

825-2024

Sumilla

La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor