ARTÍCULO PRIMERO.- Acreditar la disponibilidad hídrica
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar las obras de aprovechamiento hídrico que constan de:
•Captación rústica de tierra de 1.00 m x 1.00 m x 0.60 m, la cual se conecta a un canal de tierra de sección 0.40 m x 0.15 m x 10 m de longitud, el cual conduce el agua, hacia el canal de agua, que sale de la quebrada Chucchamayo. Captación de la quebrada Chucchamayo, en el caserío Pampa Larga, distrito de Matara, en las Coordenadas UTM N 9199032 E 802284 (WGS 84 17 Z S) a una altitud de 2747 m.s.n.m., a la margen izquierda de la quebrada. Tiene una sección de tierra de 1.00 m x 1.00 m x 0.60 m.
•El canal de tierra de sección 0.40 m x 0.20 m x 800 m de longitud aproximadamente; conduce el agua hacia el predio de riego Pampa Larga, perteneciente a la señora María Agustina Torres Mendo, en las Coordenadas UTM N 9199294 E 802185 (WGS 84 17 Z S) a una altitud de 2726 m.s.n.m.
ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR, licencia de uso Agrario de agua superficial
a favor de la señora MARIA AGUSTINA TORRES MENDO