Sancionar al Grupo Silvera del Perú S.A.C, con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: “utilizar el cauce del rio Mantaro con montículos de material de descarte, zarandas y cargador frontal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Churrupampa, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.