Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en la Autoridad Nacional del Agua.
Se encuentra a cargo de un Jefe (a) designado por la Contraloría General de la República, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental, y tiene las siguientes funciones:

a) Formular en coordinación  con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría Generalde la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
b) Formular  y proponer a la entidad, el presupuesto  anual del OCJ para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer   el   control   interno   simultáneo   y   posterior   conforme   a   las disposiciones  establecidas    en   las   Nonnas    Generales   de   Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contralorfa General de la República.
d) Ejecutar Jos servicios de controly  servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contralorfa General de la República.
e) Cautelar  el debido  cumplimiento   de las  normas  de  control  y  el  nivel apropiado de Jos procesos y productos a cargo delOCIen todas sus etapas y de acuerdo a Jos estándares establecidos por la Contraloría General de la República.
f) Comunicar  oportunamente  los resultados de Jos servicios de control a la Contrataría   General  de  la   República  para  su  revisión  de  oficio,  de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes  de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la República.
g) Comunicar  los resultados  de  Jos servicios relacionados,  conforme  a las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República.
h) Actuar  de  oficio  cuando  en  Jos actos  y operaciones  de la  entidad  se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al titular,  según corresponda, bajo responsabilidad, para  que  se  adopten  las  medidas  pertinentes, previamente a efectuar la coordinación  con la unidad orgánica de la Contraloria Generalde la República bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
i) Elaborar  la  carpeta  de  control  y  remitirla   a  las  unidades  orgánicas competentes  de la Contraloría  General  de  la República  para la comunicación  de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la República.
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole  el trámite que  corresponda   de  confonnidad   con  las  disposiciones   del  Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contrataría General de la República sobre la materia.
k) Realizar  el seguimiento  a las acciones que la entidad  disponga para  la implementación efectiva  y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI,de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de linea u órganos desconcentrados de la Contraloria General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad.El Jefe del OCI, debe dejar  constancia  de  tal situación  para  efectos  de  la  evaluación  del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
ñ) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos,al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contralorfa General de la República.
o) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCIa través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
p) Mantener ordenados,custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
q) Efectuar  el  registro  y  actualización  oportuna,  integral y  real de   la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría Generalde la República.
r) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
s) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.
t) Presidir  la  Comisión  Especial  de  Cautela  en  la  auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloria General de la República.
u) Otras que establezca la Contraloría General de la República.