Sancionar al señor Moisés Palomino Landa, con una multa pecuniaria equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “o” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: 1) “Obstruir y dañar el cauce del rio Chillico”; jurisdicción de las Comunidades Campesinas de San Antonio de Trigopampa e Isccana; ubicados en los distritos de Ayacucho y San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.