INTEGRAR el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0307-2024-ANA-AAA.MAN de fecha 22.04.2024, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO CUARTO. - El importe de la multa impuesta en los artículos precedentes, deberá pagarse en la Cuenta Corriente N° 0000-877174 del Banco de la Nación a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo de quince (15) días contados a partir de notificada la presente resolución, vigente a la fecha de su cancelación, debiendo la infractora hacer llegar el recibo de pago a esta dependencia. En caso de incumplimiento se procederá al cobro del monto adeudado a través de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”