Sancionar en forma solidaria al señor Evaristo Francisco Catamay Conde y señor Segundo Simión Cisneros Suma, con una multa equivalente a tres coma cero (3,0) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “Ocupar el cauce de la quebrada Alameda con material desmonte sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.