Autoridad Local del Agua de Tambo - Alto Tambo

R.TNRCH. Nº 0398-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 196195-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

Marco normativo

Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0278-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 119909-2022.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0252-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 40712-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando no existe certeza sobre el informe final de instrucción emitido y comunicado al administrado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2021

Sumilla

Es nula la sanción cuando no existe certeza sobre el informe final de instrucción emitido y comunicado al administrado en el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0872-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 43106-2023

IMPUGNANTE: Epifanio Chire Acahuana

ORGANO: ALA Tambo - Alto Tambo

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua

SUMILLA: Los reclamos presentados ante la organización de usuarios culminan con el pronunciamiento emitido por la Administración Local de Agua.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Noviembre, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0871-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 36125-2022

IMPUGNANTE: Marco Antonio Cuadros Castillo

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: No corresponde el otorgamiento de una licencia de uso de agua sin que previamente se haya obtenido la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Noviembre, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N° 252-2022-ANA-AAA.CO-ALA.TAT

Resumen

APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PRESENTADO POR LA JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR PUNTA DE BOMBÓN, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA, Y ANEXOS PRESENTADO POR LA ADMINISTRADA

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0095-2023-ANA-AAA.CO-ALA.TAT

Resumen

APROBAR EL INVENTARIO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL SECTOR SANTA CRUZ DE LA COMISIÓN DE USUARIOS SANTA CRUZ PRESENTADO POR LA JUNTA DE USUARIOS OMATE, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA, Y ANEXOS PRESENTADO POR LA ADMINISTRADA

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Julio, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. N° 0092-2023-ANA-AAA.CO-ALA.TAT

Resumen

APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE LA JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR PUNTA DE BOMBÓN, EN SU CONDICIÓN DE OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, CONFORME AL DOCUMENTO DEL VISTO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Julio, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0783-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 52533-2022

SOLICITANTE: Plutarco Abraham Núñez Osario.

ORGANO: ALA Tambo - Alto Tambo

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUMILLA: La opinión que emite la Junta de Usuarios de Agua se considera válida, cuando la realiza su presidente o representante designado de acuerdo a Ley, no siendo exigible que dicha opinión la realice su gerente técnico.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Octubre, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas