Autoridad Local del Agua de Tambo - Alto Tambo

R.TNRCH. Nº 1125-2024-ANA

Resumen

CUT: 18075-2024.

ADMINISTRADO: Juan Rolindo Tejada Cornejo.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

339-2024

Sumilla

Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. N° 1083-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29321-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto -Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

806-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1040-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 123257-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 088-2024-ANA - TEMPORAL

Fecha convocatoria

Jueves, 05 Septiembre, 2024

Fecha resultado final

Jueves, 05 Septiembre, 2024

R.TNRCH. Nº 0739-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21781-2023.

IMPUGNANTE: Juan Sabino Huanaco Cari.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2023

Sumilla

Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0444-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56827-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0415-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163317-2022.

IMPUGNANTE: Lourdes Luzbi Portales Chávez de Zavalaga.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2023

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.
 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0398-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 196195-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

Marco normativo

Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0278-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 119909-2022.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas