Autoridad Local del Agua de Tambo - Alto Tambo

PROCESO CAS N° 006-2025-ANA - SUPLENCIA

Fecha convocatoria

Miércoles, 12 Marzo, 2025

Puesto

ANALISTA II EN CALIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS

Fecha resultado preliminar

Miércoles, 12 Marzo, 2025

Etiquetas

Fecha resultado final

Lunes, 31 Marzo, 2025

R.TNRCH. Nº 1347-2024-ANA

Resumen

CUT: 188867-2024.

SOLICITANTE: Carlos Manuel Vicente Valdivia Núñez.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1148-2024-ANA

Resumen

CUT: 270921-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

SOLICITANTE: Planicie Mejía S.A.C.

ORGANO: ALA Tambo-Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento exige mantener las condiciones del derecho primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado en parte y carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

557-2024

Sumilla

La extinción y otorgamiento exige mantener las condiciones del derecho primigenio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1125-2024-ANA

Resumen

CUT: 18075-2024.

ADMINISTRADO: Juan Rolindo Tejada Cornejo.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

339-2024

Sumilla

Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. N° 1083-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29321-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto -Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

806-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1040-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 123257-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 088-2024-ANA - TEMPORAL

Fecha convocatoria

Jueves, 05 Septiembre, 2024

Fecha resultado final

Jueves, 05 Septiembre, 2024

R.TNRCH. Nº 0739-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21781-2023.

IMPUGNANTE: Juan Sabino Huanaco Cari.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2023

Sumilla

Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0444-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56827-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0415-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163317-2022.

IMPUGNANTE: Lourdes Luzbi Portales Chávez de Zavalaga.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2023

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.
 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor