R.TNRCH. Nº 1012-2025-ANA

Resumen

CUT: 151266-2025.

IMPUGNANTE: Cristobal Utani Inca Gladys Bravo Ascue.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 8 UIT (reformulado). 

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2025

Sumilla

La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraL.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0965-2025-ANA

Resumen

CUT: 208148-2021.

IMPUGNANTE: Pepe Ramírez Martínez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar los cauces sin autorización.

SUMILLA: La infracción de ocupación de los cauces es incompatible con el arrojo de residuos sólidos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte y confirmar.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1242-2024

Sumilla

La infracción de ocupación de los cauces es incompatible con el arrojo de residuos sólidos.

Marco normativo

Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0927-2025-ANA

Resumen

CUT: 191170-2024.

IMPUGNANTE: Vidal Alfonso Ivala Cceccaño.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las sanciones administrativas se imponen en proporción a la magnitud de la conducta constitutiva de infracción, entre otros aspectos, por tratarse de predios menores de 0.1 hectáreas.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Leve - 0.5 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2025

Sumilla

Las sanciones administrativas se imponen en proporción a la magnitud de la conducta constitutiva de infracción, entre otros aspectos, por tratarse de predios menores de 0.1 hectáreas

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0925-2025-ANA

Resumen

CUT: 100333-2025.

ADMINISTRADO: Héctor Tadeo Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y resolviendo sobre el fondo, se deja sin efecto la medida complementaria en el extremo que dispone la demolición de un reservorio por no guardar relación con la infracción referida al daño a la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

514-2025

Administrado

Héctor Tadeo Soto

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y resolviendo sobre el fondo, se deja sin efecto la medida complementaria en el extremo que dispone la demolición de un reservorio por no guardar relación con la infracción referida al daño a la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0921-2025-ANA

Resumen

CUT: 141645-2024.

IMPUGNANTE: Jaime César Cashpa Huerta.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: La solicitud de formalización se considera atenuante de responsabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento. Numeral 3 artículo N° 11 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Leve 1 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

290-2025

Sumilla

La solicitud de formalización se considera atenuante de responsabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento. Numeral 3 artículo N° 11 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0904-2025-ANA

Resumen

CUT: 75514-2024.

IMPUGNANTE: Celestino Saturnino Medina Montoya.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte/ Confirmar.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reformulada).

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0901-2025-ANA

Resumen

CUT: 265882-2023.

IMPUGNANTE: Roque Marcos Alva Rosalino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización,

SUMILLA: La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte y se reduce la multa.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reducida).

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1284-2024

Sumilla

 La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0886-2025-ANA

Resumen

CUT: 78227-2024.

IMPUGNANTE: Bradley Luther Alegre Cano y Zoila Luz Rosales Trinidad.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Graves – 2.2 UIT / 2.0 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2025

Sumilla

El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0862-2025-ANA

Resumen

CUT: 92387-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT (atenuada).

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2025

Sumilla

En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0816-2025-ANA

Resumen

CUT: 187164-2024.

IMPUGNANTE: Segundo Bautista Ruiz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2025

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas