Autoridad Local del Agua de Tambo - Alto Tambo

R.TNRCH. Nº 1094-2025-ANA

Resumen

CUT: 325-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Guillén Velásquez.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2025

Sumilla

Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0885-2025-ANA

Resumen

CUT: 175842-2024.

IMPUGNANTE: Eduardo Chávez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo - Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la formalización cuando el predio se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1231-2024

Sumilla

Es improcedente la formalización cuando el predio se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

Marco normativo

Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1009-2025-ANA

Resumen

CUT: 191938-2025.

IMPUGNANTE: Henry Carlos Chire Medina.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La resolución por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1020-2025

Sumilla

La resolución por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

 

 

 

 

 

 

 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RA N° 0233-2025-ANA-AAA.CO-ALA.TAT

Resumen

DICTAR MEDIDA DE CARÁCTER PROVISIONAL CAUTELAR QUE PERMITA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN A EMITIR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO EN CONTRA DE LOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR CLASE B VALLE DE TAMBO; Y, EN CONSECUENCIA, DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS DE LOS DIRECTIVOS DE DICHA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0776-2025-ANA

Resumen

CUT: 34936-2021.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de Arizona.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde el otorgamiento de una licencia de uso de agua con fines poblacionales de aguas de filtración.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 58º y 59º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1174-2024

Sumilla

No corresponde el otorgamiento de una licencia de uso de agua con fines poblacionales de aguas de filtración.

Marco normativo

Artículo39° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 58º y 59º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0760-2025-ANA

Resumen

CUT: 150433-2022.

IMPUGNANTE: Saúl Basilio Yampi Cáceres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o las fajas marginales sin autorización - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 18 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0749-2025-ANA

Resumen

CUT: 131397-2025.

SOLICITANTE: Goyo Ramos Cusi.

ÓRGANO: AAA – Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA:  Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0734-2025-ANA

Resumen

CUT: 68706-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

345-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0733-2025-ANA

Resumen

CUT: 68716-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0732-2025-ANA

Resumen

CUT: 68741-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

347-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas