Autoridad Local del Agua de Chili

R.A. 0003-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CH

Resumen

Otorgar licencia de uso de agua agrario superficial a favor de TACO CORNEJO AGUSTIN del predio Cod. 16292, TOMA GRANDE ubicado en el distrito de Mollebaya, perteneciente a la Junta de Usuarios Chili No Regulado.

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Enero, 2024

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

Autor

ANA

R.A. 0002-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CH

Resumen

Otorgar licencia de uso de agua agrario superficial a favor de QUISPE DELGADO NELY TOMASA del predio Cod. 102300, LA LADERA ubicado en el distrito de Chiguata, perteneciente a la Junta de Usuarios Chili No Regulado.

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Enero, 2024

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

R.A. 0001-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE PEDIDO DE EXTINCION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA POR CAMBIO DE TITULAR DEL PREDIO "CHUJUYO" UBICADO EN EL DISTRITO DE POLOBAYA, PERTENECIENTE A LA JUNTA DE USUARIOS CHILI NO REGULADO.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Enero, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0570-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 188225-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yanahuara.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Eximente de responsabilidad.

SUMILLA:  La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del
procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad. 

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

029-2024

Sumilla

La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad.  

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0554-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88178-2022.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio / Debido Procedimiento.

SUMILLA: Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

MARCO NORMATIVO: numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento. 

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

695-2023

Sumilla

Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los
medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

Marco normativo

numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124525-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Urbanizadora José Luis  Bustamante y Rivero Sector I, II, III, V, VI y VII Distrito de Cerro Colorado.

ORGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y
mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

615-2022

Sumilla

La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida
por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0421-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 204108-2022.

IMPUGNANTE: Jesús Raúl Mamani Ccosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0390-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 181293-2022.

IMPUGNANTE: Soledad Lourdes Cornejo Quico.

ORGANO: ALA Chili.

MATERIA: Servidumbre de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Servidumbre de Agua.

SUMILLA: Para la extinción de servidumbre se debe instruir un procedimiento administrativo sancionador que
garantice el derecho de defensa de los interesados. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

577-2023

Sumilla

Para la extinción de servidumbre se debe instruir un procedimiento administrativo sancionador que garantice el derecho de defensa de los interesados.

Marco normativo

Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0373-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58259-2023.

IMPUGNANTE: Henry Wenceslao Chávez Salas.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

685-2023

Sumilla

No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

 

Marco normativo

Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0351-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189087-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Luis Fernández Juárez.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

684-2023

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa

Marco normativo

Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas