R.D. N° 452-2022-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Sancionar al CLUB CAMPESTRE Y COMPLEJO RECREACIONAL VILLA BARBOZA CCCRV&B S.R.L, con una multa equivalente a tres (3,0) Unidades Impositivas Tributarias al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose por: utilizar el agua proveniente del “Pozo a tajo abierto 1”, sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.