Sancionar a la MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES y la empresa CONSTRUCCIONES CANCHARI S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con una sanción de multa ascende a dos coma uno (2,1) UIT (en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “a” y “b” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: 1) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en el cauce del rio Mantaro, margen derecha y margen izquierda” y, 2) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la Localidad de Challhuan, distrito de Churcampa, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.