Sancionar a la señora SONIA EDUVIGES LOAYZA ROMANÌ, con una multa de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “o” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y la infracción establecida en el literal p) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en: i) destruir la defensa natural (vegetación arbustiva), de la margen derecha del rio Disparate en un tramo de 18 ml, al haber desarrollado actividades de remoción y ii) obstruir el cauce del rio Disparate; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.